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Miércoles, 30 Diciembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4319

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 23 de noviembre de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2015 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente liquido de tesorería procedente del superávit presupuestario del ejercicio anterior:

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Ayuntamiento de Cendejas de Enmedio

 

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Anuncio DE APROBACION DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 23 de noviembre de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2015 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente liquido de tesorería procedente del superávit presupuestario del ejercicio anterior:

Presupuesto de gastos.

CAPÍTULO 6 (INVERSIONES REALES: 4.192,65 €.

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:

Presupuesto de ingresos.

CAPÍTULO 8 (ACTIVOS FINANCIEROS): 4.192,65 €.

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Cendejas de Enmedio a 22 de diciembre de 2015.– El Alcalde, Ciriaco Cañamares Clemente.

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  • Municipios: Cendejas de Enmedio
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