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Miércoles, 30 Diciembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4274

No habiéndose presentado reclamaciones contra los acuerdos provisionales de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de la Tasa por suministro de agua potable y entendiéndose definitivamente aprobados, se procede a su publicación que incluye el texto íntegro de la modificación, de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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Ayuntamiento de Algora

 

4274

No habiéndose presentado reclamaciones contra los acuerdos provisionales de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de la Tasa por suministro de agua potable y entendiéndose definitivamente aprobados, se procede a su publicación que incluye el texto íntegro de la modificación, de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ACUERDOS ADOPTADO POR EL PLENO EN SESIÓN DE FECHA 7 DE JULIO DE 2015.

«Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación del ar­tícu­lo 11 y la Disposición final de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, quedando con el siguiente contenido:

Ar­tícu­lo 11.

1. La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.

2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en esta ordenanza.

3. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles queda fijado en los términos siguientes:

a) Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana: 0,616 por 100.

b) Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica: 0,90 por 100.

Disposición final. La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, siempre que se haya efectuado la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, continuando vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

Segundo.- Exponer al público el anterior acuerdo mediante edicto que se insertará en el tablón municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación del respectivo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Tercero.- En caso de que no se presenten alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, de conformidad con el ar­tícu­lo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.»

«Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación del acuerdo del ar­tícu­lo 5 y disposición final única de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por suministro de agua potable mediante la red municipal, que quedarán redactados de la siguiente forma:

Ar­tícu­lo 5.- TARIFAS.

Epígrafe 1. Derechos de enganche a la red.

a) Derechos de enganche a la red municipal de agua potable:

Euros

1. Vivienda y naves agrícolas

750,00

2. Locales comerciales e industriales

1.000,00

a) Derechos de enganche a la red municipal de agua potable:

Euros

1. Vivienda y naves agrícolas

750,00

2. Locales comerciales e industriales

1.000,00

Disposición final única. Publicación y entrada en vigor.

La presente Ordenanza Fiscal modificada entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del texto modificado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Segundo.- Exponer al público el anterior acuerdo mediante edicto que se insertará en el tablón municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación del respectivo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Tercero.- En caso de que no se presenten alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, de conformidad con el ar­tícu­lo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.»

Contra las anteriores aprobaciones definitivas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de los dos meses siguientes a contar desde la publicación de este anuncio.

Algora, 30 de diciembre de 2015.– El Alcalde, Jesús Yela Layna.

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