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Martes, 05 Septiembre 2023 08:09

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 2/2023 CONSISTENTE EN SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON REMANENTE DE TESORERIA

3041

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 2/2023 CONSISTENTE EN SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON REMANENTE DE TESORERIA
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AYUNTAMIENTO DE ALMONACID DE ZORITA


3041

Acuerdo del Pleno de fecha 17/04/2023 del Ayuntamiento de Almonacid de Zorita celebrado en Sesión Extraordinaria 2/2023 por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 2/2023 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.

Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Suplemento en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Modificaciones de Crédito

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

161

619

Bienestar comunitario. Abastecimiento domiciliario de agua potable. Otras inversiones en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

0

 

24.000

 

 

TOTAL

0

24.000

24.000

Suplementos en Conceptos de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 

 

890

REMANENTE DE TESORERÍA

24.000

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

24.000

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. 

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Almonacid de Zorita a 30 de Agosto de 2023. El Sr. Alcalde Presidente D. José Miguel López Aguirre.

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