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Miércoles, 16 Agosto 2023 08:08

APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 2/2023

2887

APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 2/2023
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AYUNTAMIENTO DE QUER


2887

No habiéndose presentado alegación alguna al acuerdo del Pleno de fecha 06 de julio de 2023, del Ayuntamiento de Quer al expediente de modificación de créditos n.º2/2023 en el marco del expediente nº746/2023 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de e suplemento de créditos, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, queda aprobado definitivamente, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Partidas presupuestarias a suplementar

Programa

Económica

 Importe a suplementar

165

22100

30.000,00 €

4412

223

7.000,00 €

912

10000

49.000,00 €

920

16000

17.150,00 €

337

22609

9.000,00 €

920

62201

12.000,00 €

337

22609

7.000,00 €

338

22609

25.000,00 €

433

210

3.000,00 €

433

22100

2.000,00 €

920

2100

9.000,00 €

920

22201

4.000,00 €

920

22701

4.700,00 €

920

62206

1.049.697,77 €

342

22701

1.200,00 €

1531

60900

9.000,00 €

326

21200

13.000,00 €

920

62205

48.279,00 €

1532

609

36.300,00 €

160

213

18.149,00 €

171

623

18.149,00 €

338

623

42.000,00 €

342

212

12.100,00 €

342

619

9.700,00 €

337

213

18.149,00 €

920

22701

9.680,00 €

342

619

24.200,00 €

171

210

18.149,00 €

165

633

6.100,00 €

1531

600

12.100,00 €

343

623

1.300,00 €

133

609

28.100,00 €

342

22706

9.680,00 €

342

22609

9.680,00 €

920

214

2.500,00 €

920

215

12.100,00 €

 

TOTAL

1.588.162,77 €

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Aplicación: económica

Descripción

Euros

 870.00

 

 

 Remanente tesorería gastos generales

1.588.162,77 €

 

 

 

TOTAL

                      1.588.162,77 €

         

Además, el Pleno declara que queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Quer a 11 de agosto de 2023, el Alcalde, D. José Miguel Benítez Moreno.

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