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Lunes, 14 Agosto 2023 08:08

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO 2023

2865

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO 2023
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AYUNTAMIENTO DE ATANZÓN


2865

Aprobado definitivamente el Presupuesto Municipal del Ayuntamiento para el ejercicio 2023 y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

ESTADO DE GASTOS

A)

OPERACIONES NO FINANCIERAS

152.526,89 €

A.1

OPERACIONES CORRIENTES

92.321,30 €

1

Gastos del Personal

30.286,12 €

2

Gastos corrientes en bienes y servicios

54.501,41 €

3

Gastos financieros

800,00 €

4

Transferencias corrientes

6.733,77 €

5

Fondo de contingencia

 

A.2

OPERACIONES DE CAPITAL

60.205,59 €

6

Inversiones reales

60.205,59 €

7

Transferencias de capital

0,00 €

B)

OPERACIONES FINANCIERAS

9.980,00 €

8

Activos financieros

0,00 €

9

Pasivos financieros

9.980,00 €

 

TOTAL GASTOS

162.506,89 €

ESTADO DE INGRESOS

A)

OPERACIONES NO FINANCIERAS

162.506,89 €

A.1

OPERACIONES CORRIENTES

109.721,37 €

1

Impuestos directos

62.678,49 €

2

Impuestos indirectos

1.500,00 €

3

Tasas, precios públicos y otros ingresos

18.570,88 €

4

Transferencias corrientes

20.572,00 €

5

Ingresos patrimoniales

6.400,00 €

A.2

OPERACIONES DE CAPITAL

52.785,52 €

6

Enajenación de inversiones reales

0,00 €

7

Transferencia de capital

52.785,52 €

B)

OPERACIONES FINANCIERAS

0,00 €

8

Activos financieros

0,00 €

9

Pasivos financieros

0,00 €

 

TOTAL INGRESOS

162.506,89 €

PLANTILLA DE PERSONAL

CATEGORÍA-GRUPO

PUESTOS DE TRABAJO

IMPORTE

Funcionario Interino

Secretaría-Intervención 

 11986,12

Personal Laboral

 Peón

10300,00

TOTAL

 

22286,12 Euros

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Atanzón, a 10 de agosto de 2023. El Alcalde-Presidente, D. Luis Alberto Ramos Machuca

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