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Martes, 08 Agosto 2023 08:08

APROBACIÓN DEFINITIVA SUPLEMENTO DE CRÉDITO

2801

APROBACIÓN DEFINITIVA SUPLEMENTO DE CRÉDITO
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AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA


2801

Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente, lo que se publica a los efectos del art. 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplemento en aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Modificaciones de crédito

Progr.

Económica

150

210.00

Administración General de Vivienda y Urbanismo. Mantenimiento pueblos

35.000,00

26.806,56

150

212.00

Administración General de Vivienda y Urbanismo. Reparaciones, mantenimiento y conservación

40.000,00

35.575,00

150

213.00

Administración General de Vivienda y Urbanismo. Reparación y mantenimiento de maquinaria municipal

15.000,00

4.000,00

150

221.03

Administración General de Vivienda y Urbanismo. Combustible

50.000,00

45.000,00

150

22104

Administración General de Vivienda y Urbanismo. Vestuario

8.000,00

2.504,56

165

221.00

Alumbrado público. Energía eléctrica

300.000,00

58.000,00

171

210.00

Parques y jardines. Mantenimiento, recuperación y ornato

20.000,00

10.000,00

1532

619.00

Pavimentación de vías públicas. Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

130.833,59

63.129,68

150

609.00.01

Administración General de Vivienda y Urbanismo. Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general. Brihuega

5.000,00

7.665,35

150

619.01

Administración General de Vivienda y Urbanismo. Otras inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general. Brihuega

76.000,00

35.445,81

150

619.02

Administración General de Vivienda y Urbanismo. Otras inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general. Pueblos

8.000,00

61.528,87

150

625

Administración General de Vivienda y Urbanismo. Mobiliario

2.800,00

11.624,98

171

619

Parques y jardines. Otras inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general

1.954,59

1.955,88

3321

220.01

Bibliotecas públicas. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones

4.500,00

500,00

334

227.99

Promoción cultural. Otros trabajos realizados por otras empresas o profesionales

140.000,00

130.000,00

338

226.10

Fiestas populares y festejos. Fiestas pueblos

45.000,00

10.000,00

338

226.11

Fiestas populares y festejos. Otros festejos

42.000,00

40.000,00

340

227.99

Administración General de Deportes. Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales

70.000,00

60.000,00

336

622.00

Protección y gestión del Patrimonio Histórico-Artístico. Edificios y otras construcciones

15.000,00

33.009,65

342

619

Instalaciones deportivas. Otras inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general

25.000,00

22.653,25

920

220.00

Administración General. Ordinario no inventariable

5.000,00

2.000,00

920

220.01

Administración General. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones

4.000,00

3.000,00

920

226.04

Administración General. Jurídicos, contenciosos

35.000,00

40.000,00

920

227.06

Administración General. Estudios y trabajos técnicos

10.000,00

13.445,00

920

227.99

Administración General. Otros trabajos realizados por otras empresas o profesionales

133.556,70

46.000,00

TOTAL MODIFICACIÓN

763.844,59

Esta modificación se financia con cargo a nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente, en los siguientes términos:

Suplemento en conceptos de Ingresos

Aplicación económica

Descripción

Previsiones iniciales

Recaudado

Nuevos o mayores

Cap.

Art.

Conc.

Impuesto de construcciones, instalaciones y obras

80.000,00

591.610,10

511.610,10

2

29

290

3

32

321

Licencias urbanísticas

40.000,00

136.349,44

96.349,44

3

39

397.00

Canon por aprovechamientos urbanísticos

0,00

155.885,05

155.885,05

TOTAL INGRESOS

763.844,59

Según la Memoria de Alcaldía, queda acreditada la urgencia para aprobar la modificación de crédito dado que permite dotar de crédito presupuestario varias partidas con respecto a las cuales se prevén realizar actuaciones de forma inmediata y que no pueden demorarse para poder garantizar la correcta ejecución de los proyectos relacionados en la misma, así como proceder al pago de proveedores en cumplimiento de la normativa de morosidad.

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el art. 37.2, apartados a), b) y c), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:               

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que se ha verificado en el nivel correspondiente de la vinculación jurídica.
  3. Que el resto de los ingresos vienen efectuándose con normalidad, salvo aquéllos de carácter finalista.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el art. 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el art. 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Brihuega, a 4 de agosto de 2023. El Alcalde, D. Luis Manuel Viejo Esteban.

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