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Jueves, 13 Julio 2023 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7 DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

2484

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7 DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
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AYUNTAMIENTO DE LA TOBA


2484

Acuerdo del Pleno  de fecha 23 de mayo de 2023 del Ayuntamiento de La Toba, por la que se aprueba definitivamente la modificación del artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por el servicio de cementerio municipal de La Toba.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación del artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por el servicio de cementerio municipal de La Toba, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuyo texto íntegro se transcribe:

Artículo 7.- Devengo.

7.1. La obligación de contribuir nacerá cuando se inicie la prestación de los servicios sometidos a gravamen, entendiéndose a tales efectos, que se inicia la prestación cuando se obtenga Resolución favorable de la Concesión.

A estos efectos el tiempo de concesión comenzará a contar desde el día de la inhumación en sepulturas o única inhumación en caso de sepulturas sobre rasante y columbario, únicamente en aquellas de diez y veinticinco años.

7.2. Si, finalizado el periodo de la concesión, no se hubiere producido el aprovechamiento efectivo de ésta por parte del concesionario, éste podrá optar entre la renovación o la devolución de la cuota tributaria en los siguientes términos:

7.2.1. El Concesionario que opte por la renovación, dispondrá de un derecho de preferencia, sobre cualesquiera otros solicitantes, de dos meses después de vencer el plazo inicial de la concesión, para poder incoar la renovación de la Concesión por plazo igual o superior al inicial.

7.2.2. El Concesionario que, vencida la concesión, opte por la devolución de la cuota tributaria, tendrá derecho a la devolución del setenta y cinco por ciento de la cuota que abonó en el momento de la adjudicación, en las concesiones de diez o veinticinco años y, del cincuenta por ciento, en las restantes superiores.

7.2.3. La renuncia del concesionario sobre la concesión antes del plazo de vencimiento dará lugar a la devolución del setenta y cinco por ciento de la cuota que abonó en el momento de la adjudicación, siempre y cuando no hubiere transcurrido más de un año desde la adjudicación y del cincuenta por ciento, hasta dos años; no habiendo por ende derecho a devolución por renuncia a partir del segundo año».

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En La Toba, a 11 de julio de 2023. El Alcalde, D. Javier Cantero González

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