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Lunes, 02 Noviembre 2015 00:00

Mancomunidad de Aguas del Sorbe

3711

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe, adoptado en fecha 1 de octubre de 2015, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto, que se hace público resumido por capítulos:

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Mancomunidad de Aguas del Sorbe

 

3711

Anuncio DE APROBACIÓN definitiva

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe, adoptado en fecha 1 de octubre de 2015, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto, que se hace público resumido por capítulos:

Altas en aplicaciones de gastos

Partida/Créditos iniciales

Definición

Altas

Créditos definitivos

16101

626

 

Equipos para procesos de información

7.500

7.500

16120

623

0 €

Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje

22.000

22.000

16120

625

0 €

Mobiliario

3.390

3.390

16120

636

0 €

Equipos para procesos de información

1.500

1.500

16140

623

0 €

Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje

10.000

10.000

16140

626

0 €

Equipos para procesos de información

1.000

1.000

Total modificación

45.390

   

Bajas en concepto de gastos

Créditos iniciales

Definición

Bajas

Créditos definitivos

16110

632

1.392.300

Edificios y otras construcciones

45.390

954.610

Total modificación

45.390

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

En Guadalajara a 29 de octubre de 2015.– El Vicepresidente, José Luis González León.

Información adicional

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  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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