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Jueves, 13 Julio 2023 08:07

FIJACIÓN CUANTÍA ASISTENCIAS POR CONCURRENCIA EFECTIVA A LAS SESIONES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS.

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FIJACIÓN CUANTÍA ASISTENCIAS POR CONCURRENCIA EFECTIVA A LAS SESIONES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS.
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AYUNTAMIENTO DE ALOVERA


2462

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Alovera en Sesión Extraordinaria celebrada el día 6 de julio de 2023, relativo a la fijación de la cuantía de las asistencias por concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación municipal para el mandato 2023-2027, siendo su tenor literal el siguiente:

<<5º.- EXPEDIENTE 1959/2023. FIJACIÓN DE LA CUANTÍA DE LAS ASISTENCIAS POR CONCURRENCIA EFECTIVA A LAS SESIONES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL PARA EL MANDATO 2023-2027.

Enterados del asunto los Sres. Concejales y suficientemente debatido el mismo, se expone el contenido íntegro de la propuesta de acuerdo, que consta en el expediente en documento auténtico, íntegro e inalterable con Código Seguro de Verificación 7LFLZTZ2GR3T3GXYLCR2QRPZS, siendo su tenor literal el siguiente:

<<Visto que la Corporación Municipal de Alovera para el mandato 2023-2027 quedó constituida en Sesión Pública Extraordinaria celebrada el día 17 de junio de 2023.

Vista la Providencia de Alcaldía, de fecha 3 de julio de 2023, por la que se incoa procedimiento administrativo para proceder a la fijación de la cuantía de las asistencias por concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación y se solicita a Secretaría la emisión de informe sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

Visto el Informe de Secretaría número 2023-0119, de fecha 3 de julio de 2023, sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para proceder a la fijación de la cuantía de las asistencias por concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación.

Visto que tanto el artículo 75.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local como el artículo 13.6 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, prevén que solo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la misma.

Visto el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según el cual las Corporaciones locales consignarán en sus presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y asistencias a que se hace referencia en los cuatro números anteriores del precepto, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. Deberán publicarse íntegramente en el "Boletín Oficial" de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del Presidente de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial.

Considerando que las Comisiones Informativas tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión de la Alcaldía, de la Junta de Gobierno y de los Concejales que ostenten delegaciones, lo que implica que se trata de órganos sin atribuciones decisorias, lo que implica que el grado de responsabilidad por la participación en las mismas es menor.

Teniendo en cuenta que la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, ejerce competencias delegadas por la Alcaldía o por el Pleno, lo cual conlleva que estos últimos órganos conservan la responsabilidad in vigilando en relación con las competencias delegadas y, por ello, el grado de responsabilidad de los miembros de dicho órgano es menor que el que supone la participación y votación en el Pleno, añadiendo también que en este último caso la votación implica generar la voluntad corporativa del Ayuntamiento en forma de acuerdo.

De conformidad con las competencias que a este órgano colegiado atribuyen los artículos 22.2.q) y 75.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 13.6 y 41.27 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por la Sra. Alcaldesa-Presidenta se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Fijar la cuantía de las asistencias por concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación municipal, en base a los motivos considerados en la parte expositiva, de la siguiente manera:

  • Asistencia a las sesiones del Pleno: 75 €.
  • Asistencia a las sesiones de las Comisiones Informativas: 45 €.
  • Asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno Local: 45 €.

SEGUNDO.- Las asistencias fijadas en el punto anterior solamente podrán percibirse por los miembros de la Corporación que no desempeñen sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o en régimen de dedicación parcial, y su percepción se ajustará a lo previsto en las disposiciones aplicables y en las Bases de ejecución del Presupuesto de los correspondientes ejercicios.

TERCERO.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://alovera.sedelectronica.es)>>.

Sin mayor debate, de acuerdo con el artículo 66 del Reglamento Orgánico del Pleno el Ayuntamiento de Alovera se procede a la votación de la propuesta de acuerdo formulada por la Sra. Alcaldesa-Presidenta, resultando aprobada por quince votos a favor (Grupo Municipal Alternativa Alovera, Grupo Municipal Popular de Alovera, Grupo Municipal PSOE, Grupo Municipal Vox y Grupo Municipal Unidas – Izquierda Unida), cero votos en contra y cero abstenciones, en consecuencia, por la mayoría simple de los miembros presentes requerida en el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local>>.

En Alovera, a 11 de julio de 2023. LA ALCALDESA, María Purificación Tortuero Pliego

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