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Lunes, 02 Noviembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3612

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de el Pleno de la Corporación de fecha 19 de septiembre de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2015 de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Valderachas

 

3612

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de el Pleno de la Corporación de fecha 19 de septiembre de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2015 de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria

Descripción

Euros

Programa

Económica

 

Cap. art. concepto

   

1

619

Inv. de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

2.572,80

   

TOTAL GASTOS

2.572,80

       

Alta en conceptos de ingresos

Aplicación presupuestaria

Descripción

Euros

Económica

870

Remanente de tesorería

2.572,80

 

TOTAL INGRESOS

2.572,80

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Valdarachas a 22 de octubre de 2015.– El Alcalde, Mauricio Martínez Machón.

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