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Viernes, 18 Septiembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3186

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 27 de abril de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2015 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Anquela del Ducado

 

3186

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 27 de abril de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2015 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

Estado de gastos

PROVEEDOR

IMPORTE

APLICACIÓN

A Diputaciones, Consejos o Cabildos insulares

30.577,78 €

920.461

A Entidades Locales Menores

68.627,33 €

920.468

Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

7.800,00 €

153.619

TOTAL

107.005,11 €

 
       

Estado de ingresos

N.º

Descripción

Euros

87

Remanente de Tesorería

88.377,51 €

468

De Entidades Locales Menores

18.627,34 €

 

TOTAL INGRESOS

107.005,11 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Anquela del Ducado a 24 de junio de 2015.– El Alcalde, David Roche Benedit.

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