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Viernes, 18 Septiembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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«TASA POR LA PRESTACIÓN DEL Servi­cio DE PUBLICIDAD EN EDIFICIOS, INSTALACIONES Y ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

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Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra

 

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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra, sobre imposición de la Tasa por prestación del Servi­cio de publicidad en edificios, instalaciones y espacios públicos municipales, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«TASA POR LA PRESTACIÓN DEL Servi­cio DE PUBLICIDAD EN EDIFICIOS, INSTALACIONES Y ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra

FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

Ar­tícu­lo 1.- Ejercitando la facultad reconocida en el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y al amparo de los ar­tícu­los 15 a 27 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales, se establece, en este término municipal, la Tasa por la prestación del Servi­cio de publicidad en edificios o instalaciones municipales.

HECHO IMPONIBLE.

Ar­tícu­lo 2.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa, la colocación de publicidad o propaganda por cualquier medio en edificios, instalaciones y espacios públicos municipales.

SUJETO PASIVO.

Ar­tícu­lo 3.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el ar­tícu­lo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten la utilización privativa de los locales, instalaciones o espacios públicos.

RESPONSABLES.

Ar­tícu­lo 4.-

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los ar­tícu­los 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el ar­tícu­lo 40 de la Ley General Tributaria.

BENEFICIOS FISCALES.

Ar­tícu­lo 5.- No se conceden exenciones ni bonificaciones fiscales.

CUOTA TRIBUTARIA.

Ar­tícu­lo 6.- La cuota tributaria será la siguiente:

Por cada cartel publicitario (de 1,50 m x 0,90 m) colocado en edificios o instalaciones municipales:

• Primer año: 100 euros/año.

• Años sucesivos: 50 euros/año.

DEVENGO Y PERÍODO IMPOSITIVO.

Ar­tícu­lo 7.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:

- Tratándose de nuevos anuncios: En el momento de solicitar la correspondiente autorización o iniciarse el servi­cio, en caso de carecer de aquella.

- Tratándose de publicidad ya autorizada: El día primero de cada uno de los periodos naturales de tiempo señalados en la tarifa.

GESTIÓN.

Ar­tícu­lo 8.- Toda persona o entidad que pretenda beneficiarse directamente del servi­cio sujeto a tasa habrá de presentar ante el Ayuntamiento la oportuna solicitud. La prestación del servi­cio será por el periodo que se indique. Podrá exigirse un depósito o fianza, afecta al cumplimiento de las condiciones de la autorización. La autorización se concederá por un periodo de 3 años. La autorización caducará cuando el anunciante no satisfaga la tarifa anual correspondiente, dentro del trimestre natural en el que se devengue la tasa.

INFRACCIONES Y SANCIONES.

Ar­tícu­lo 9.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL

1. Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a las disposiciones de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; Ley General Tributaria; Ley 17/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, y demás normativa de desarrollo.

2. La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación».

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Valdepeñas de la Sierra a 7 de septiembre de 2015.– La Alcaldesa, Ángeles Herrera López.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Valdepeñas de la Sierra
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