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Viernes, 09 Junio 2023 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXP. 3/2023 DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTO DE CRÉDITO

1997

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXP. 3/2023 DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTO DE CRÉDITO
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AYUNTAMIENTO DE POVEDA DE LA SIERRA


1997

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de 3/2023 de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

 Suplemento y Alta en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de Crédito y altas

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

 1621

 619

 Recogida de Residuos - Inversiones

6.000 

2.922,15€

 8.922,15

 337

 131

 Instalaciones de Ocio – Personal Laboral temporal

0,00 

9.230,77 €

 

    9.230,77 €

 

 337

 160

 Instalaciones de Ocio – Seguros Sociales

0,00 

 

2.769,23 €

 

 

    2.769,23 €

 

 

 

TOTAL

 

 

14.922,15€

 

 

Esta modificación se financia con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, en los siguientes términos:

Suplemento en Concepto de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 0

Remanente de Tesorería 

14.922,15€ 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

14.922,15€ 

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Poveda de la Sierra, a 1 de junio de 2023. El Alcalde, Ismael de Mingo Calvo

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