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Viernes, 09 Junio 2023 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO 03/2023

1993

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO 03/2023
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AYUNTAMIENTO DE ALBARES


1993

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 14 de marzo de 2023, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 03/2023, modalidad  suplemento de créditos, financiados con cargo al remanente líquido de tesorería, como sigue a continuación:

Estado de gastos

Suplementos en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Suplemento de crédito

Progr.

Económica

 

 

920

131

Admón. General. Laboral temporal. Plan de empleo 2022

12.054,00.-€

920

16000

Admón. General. Seguridad Social. Plan de empleo 2022

4.346,00.-€

330

22799

Plan corresponsables 2022-2023

5.815,38.-€

 

 

TOTAL

22.215,38.-€

Estado de ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 

 

870 

Remanente Líquido de Tesorería 

22.215,38.-€

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Albares a 06 de junio de 2023. El Alcalde en funciones, Francisco Tomás Pezuela Gutiérrez.

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