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Lunes, 29 Mayo 2023 08:05

BASES CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA CONCEJALIA DE INFANCIA, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD PARA LA PROMOCIÓN DE LA INFANCIA, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD

1895

BASES CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA CONCEJALIA DE INFANCIA, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD PARA LA PROMOCIÓN DE LA INFANCIA, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


1895

BASES CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA CONCEJALIA DE INFANCIA, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD PARA LA PROMOCIÓN DE LA INFANCIA, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD.

Código BNDS: 625128

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es).

1. - RÉGIMEN JURÍDICO.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regirán, además de por lo previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento que desarrolla dicha Ley de Subvenciones, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara y por sus Bases generales de las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva (BOP n.º 32 de 14 de marzo de 2016).

2.- OBJETO.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones económicas, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, para el desarrollo de acciones que incorporen la promoción de la infancia, adolescencia y la juventud (socio educativas, recreativas, de tiempo libre, culturales, de información y asesoramiento para jóvenes, de formación, de participación...) y estrategias para trabajar de manera transversal la promoción de igualdad de oportunidades y el enfoque de género.

3.- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS.

Convocatoria dirigida a asociaciones juveniles, secciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud (individual o en colaboración con otras), entidades que entre sus estatutos figure la promoción de la infancia y adolescencia, inscritas en registro municipal de asociaciones en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. Las entidades tienen que tener delegación abierta en Guadalajara, no lucro, y deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  2. Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Guadalajara.
  3. No podrán recibir subvención con cargo a la presente convocatoria aquellas que, habiendo recibido ayuda con anterioridad, no hayan procedido a su justificación, o esta no haya sido aprobada y no se haya procedido a su reintegro de acuerdo con las normas reguladoras de la Convocatoria que corresponda.
  4. No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, estar al corriente de obligaciones tributarias y haber justificado en plazo las ayudas recibidas anteriormente por el Ayuntamiento de Guadalajara.

4.- CUANTÍA.

El importe destinado a la Convocatoria de Subvenciones a Entidades y Asociaciones Juveniles del Ayuntamiento de Guadalajara asciende a 10.000 €. Queda consignado en la aplicación presupuestaria 334.1.480.00.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

5.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS Y SUBVENCIONES.

La presentación de estas ayudas será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que persigan fines equivalentes de cualesquiera Administraciones Públicas o de la Unión Europea, sin que, en ningún caso, la cuantía agregada de todas las ayudas obtenidas por este concepto, cualquiera que sea su origen, pueda superar el coste total de la actividad subvencionada.

6.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.

La cuantía total de los fondos a adjudicar se dividirá entre el total de los puntos obtenidos por todas las entidades solicitantes conforme a los siguientes criterios. De este modo, se calcula la cifra correspondiente a cada punto y el importe de la subvención para cada entidad solicitante, sin que se establezca un límite máximo de cuantía.

Solo podrá presentarse un proyecto por entidad. Si la subvención aprobada es inferior a la solicitada se podrá solicitar una re-formulación de proyectos.

Criterios de selección:

  • Perspectiva de género (hasta 1 punto)
    • Se incluyen objetivos específicos dirigidos a la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (hasta 0,5 puntos).
    • Se hace un uso no sexista e inclusivo del lenguaje en la redacción del proyecto (hasta 0,5 puntos)
  • Entidades solicitantes (hasta 2 puntos).
    • Experiencia en el desarrollo de actividades (hasta 0.5 puntos).
    • Formar parte del consejo sectorial de infancia y adolescencia o juvenil o haberlo solicitado. (hasta 0,50 puntos)
    • Capacidad de la entidad para el desarrollo del proyecto (hasta 1 punto)
  • Proyecto: (hasta 7 puntos) (mínimo 3.5)
    • Formulación del proyecto (hasta 1.5 puntos) :
      • se realiza una adecuada identificación de las necesidades del grupo de población con el que se pretende intervenir (hasta 0.5 puntos).
      • los objetivos planteados son coherentes con las necesidades identificadas. (hasta 0.5 puntos).
      • los objetivos están relacionados con alguna de las metas de la agenda 2030 de desarrollo sostenible (hasta 0.5 puntos)
    • Se definen adecuadamente las actividades que se pretenden ejecutar y resultan coherentes para la consecución de los objetivos planteados. (hasta 1 punto).
    • Los indicadores formulados permiten evaluar la consecución de los objetivos. (hasta 1 punto)
    • Coherencia de las cuantías presupuestadas en relación con las actividades propuestas (hasta 0.5 punto).
    • Innovación metodológica (hasta 0.5 puntos).
    • Personas destinatarias. (hasta 1 punto)
    • Se detalla cuantitativamente la población diana agrupándola por edad y sexo. (hasta 0.75 puntos)
    • Descripción precisa de las personas beneficiarias directas e indirectas (hasta 0.75 puntos)

Quedarán excluidos aquellos proyectos que atenten derechos fundamentales, sean objeto de subvención de otro servicio, mantenimiento de programas para los que estén suscritos convenios con el Ayuntamiento, asociaciones deportivas, aquellos que no estén dirigidos a colectivo infantil, adolescente o juvenil, aquellos destinados a la compra de material, actividades partidistas o religiosas de régimen interno.

Al iniciar el procedimiento se podrán solicitar los informes necesarios para poder resolver y adjudicar la subvención (una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades establecidas).

7.- PROCEDIMIENTO.

La concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se regulará en la forma que establecen las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara para 2023 y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento publicada en el BOP de Guadalajara el 14 de marzo de 2010.

El órgano instructor será la Concejalía de Infancia, Adolescencia y Juventud.

Las subvenciones se concederán por acuerdo de la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Comisión de Valoración cuya composición será la siguiente:

  • Concejala de Infancia, Adolescencia y Juventud, o Concejal/a en quien delegue.
  • Técnico del Área de Igualdad, Derechos de la Ciudadanía y Festejos.
  • Auxiliar Administrativo de la Concejalia de Infancia, Adolescencia y Juventud.

8.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Las solicitudes de subvención se formalizarán según Modelo 1161 y deberán dirigirse al Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Guadalajara, debiendo presentarse electrónicamente junto con los documentos o informes que en su caso debieran acompañarse, conforme a lo establecido en las presentes bases, en cualquiera de los lugares previstos o en el art. 16.4 en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La tramitación será totalmente electrónica al ser los beneficiarios personas jurídicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

En el caso de que la solicitud presentara defectos de forma, el órgano competente requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo de diez días, indicándole que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.

9.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

1. Documentación que acredite la inscripción en los Registros oportunos, donde se especifique claramente que se trata de Asociación Juvenil, Cultural- Juvenil o Entidad Prestadora de Servicios a la Juventud.

2. Declaración de que no se ha solicitado u obtenido otra subvención para la misma actividad, o, en el caso contrario, certificación del importe de las subvenciones que se hayan solicitado y/o recibido y Organismo o Entidad pública o privada que las concede.

3. Declaración responsable por parte de la entidad solicitante de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones para obtener la condición de entidad beneficiaria.

4. Proyecto y calendario de la actividad para la que se solicita la subvención.

5. Presupuesto detallado de los gastos de la actividad objeto de subvención.

6. Fotocopia del CIF de la entidad solicitante, así como del DNI de su representante legal.

7. Ficha de terceros, debidamente cumplimentada. (Sólo en el caso de ser la primera vez que solicita subvención o en el caso de que los datos bancarios hayan sido modificados).

8. Certificados de estar al corriente con la Hacienda Municipal, Seguridad Social y Agencia Tributaria se solicitarán de oficio por el propio Ayuntamiento.

10. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones es de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución pone fin a la vía administrativa y frente a la misma podrá interponerse en el plazo de dos meses recurso contencioso- administrativo. Si vence dicho plazo sin haberse notificado la resolución se entenderá desestimada por silencio administrativo.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La subvención se concederá a propuesta de la Concejala de Infancia, Adolescencia y Juventud.

11. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS SUBVENCIONADOS.

Los proyectos subvencionados deberán ser ejecutados por las entidades beneficiarias en el periodo que va desde la notificación de la resolución de concesión hasta el 31 de diciembre de 2023.

12. FORMA DE PAGO.

Las subvenciones concedidas se harán efectivas en un pago único del importe íntegro de la ayuda concedida, de forma anticipada a la realización de las actividades.

13. JUSTIFICACIÓN.

Las actividades subvencionadas se deberán llevar a cabo obligatoriamente en el ejercicio 2023 con independencia de que la Entidad haya recibido o no la cuantía subvencionada de acuerdo con la disposición de pagos de la Tesorería Municipal.

Los beneficiarios, una vez realizadas por completo las actividades subvencionadas, deberán remitir de una sola vez al Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, los justificantes de los gastos realizados en el ejercicio 2023, antes del transcurso de 3 meses desde la fecha de finalización del proyecto subvencionado que nunca podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2023.

Se consideran gastos justificables:

  • Directos: servicios desarrollados con el desarrollo del proyecto, equipos y suministros para actividades del proyecto, gastos de funcionamiento, desplazamientos directamente relacionados, gastos personal con vinculación directa.
  • Indirectos: máx 10% gastos indirectos (material oficina, teléfono….)

Se consideran gastos no subvencionables: los que ya estén financiados por otras convocatorias municipales, gastos de alimentación, dietas y alojamientos salvo que sean imprescindibles para el desarrollo del proyecto, estén presentes en la formulación y sean aprobados.

Los justificantes habrán de ser facturas, o documentos admisibles en el tráfico mercantil, debiendo ser dichos documentos copias auténticas que acrediten la totalidad del gasto.

La cuenta justificativa contendrá además:

  1. Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas.
  2. Copias auténticas de los documentos de pago, las cuales contendrán como mínimo: Razón social, nombre y apellido/ NIF/DNI, fecha de emisión, número de factura, importe, fecha de pago y concepto.
  3. Para el caso de que la beneficiaria hubiera recibido alguna otra subvención, para la misma u otra actividad, se realizará una declaración responsable con indicación del importe y el organismo concedente.

El Ayuntamiento de Guadalajara se reserva el derecho de seguimiento, inspección y control de las actividades subvencionadas, así como la petición de los documentos que considere necesarios.

Además, serán obligaciones de las entidades beneficiarias: comunicar las variaciones del proyecto inicial, facilitar el seguimiento de los proyectos por parte del personal técnico del Ayuntamiento del área de Infancia, Adolescencia y Juventud, facilitar cuanta documentación se solicite para acreditar el estado de ejecución de los proyectos, hacer constar de manera visible en los medios de difusión de las actividades subvencionadas la colaboración incluyendo los logos oficiales.

14. REINTEGRO Y RÉGIMEN SANCIONADOR.

14.1. Será de aplicación el procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los títulos II y III respectivamente de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.

14.2. Se ordenará el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

  1. Incumplimiento de la obligación de justificar.
  2. Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
  3. Reintegro parcial cuando el importe de la subvención supere el coste de la actividad subvencionada.
  4. Cuando se hayan falseado las condiciones requeridas u ocultado aquéllas que hubieran impedido la obtención de la subvención.
  5. Por resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control.
  6. Por incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las Asociaciones beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de subvención.
  7. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

14.3. Se considerarán infracciones leves: Presentación fuera de plazo de la justificación, incumplimiento de las obligaciones formales o de colaboración.

14.4. Se considerarán infracciones graves: La no comunicación de otras subvenciones para el mismo objeto.

14.5. Se considerarán infracciones muy graves: Falseamiento de condiciones de percepción, aplicación de fondos a otros fines.

14.6. La sanción consistirá en la pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvención del Ayuntamiento de Guadalajara.

14.7. Las infracciones y las sanciones prescriben a los 4 años.

15. PUBLICIDAD.

El beneficiario deberá dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad. Las medidas de difusión podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento o subvención en materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación u otras adecuadas a la actividad subvencionada.

Guadalajara, a 10 de mayo de 2023. El Alcalde-Presidente. Alberto Rojo Blas.

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