MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
1868
Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L.U., (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 20 de noviembre de 2020, subsanada posteriormente en fecha 6 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Oliva Solar 2, de 49,969 MWp, en la pedanía de Usanos, en el término municipal de Guadalajara (Guadalajara).
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 17 de diciembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Oliva Solar 1, de 49,969 MWp, Oliva Solar 2, de 49,969 MWp, Oliva Solar 3, de 24,995 MWp, Oliva Solar 4, de 24,995 MWp y Oliva Solar 5, de 24,995 MWp, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Guadalajara y Madrid.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 18 de abril de 2023, dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Oliva Solar 1, de 49,969 MWp, Oliva Solar 2, de 49,969 MWp, Oliva Solar 3, de 24,995 MWp, Oliva Solar 4, de 24,995 MWp y Oliva Solar 5, de 24,995 MWp, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Guadalajara y Madrid.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha y de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Guadalajara, en el cual aclaran que, aunque los sistemas energéticos evaluados son aptos para su instalación en suelo rústico de reserva, la agrupación de las cinco plantas fotovoltaicas no cumple con el artículo 16.c del Decreto 242/2004, de 27 de julio 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rustico de Castilla-La Mancha. Asimismo, exponen determinadas incompatibilidades de ciertos accesos de las plantas fotovoltaicas. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual muestra su disconformidad con el informe presentado por el citado Ayuntamiento respondiendo a cada una de las alegaciones. Se da traslado de la respuesta al Ayuntamiento de Guadalajara. En ésta misma remisión, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid avisa al citado organismo que el promotor ha presentado una modificación sustancial del proyecto y que se va a proceder a realizar un nuevo trámite de información pública, en el que será nuevamente consultado, a los efectos oportunos, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, en el cual indican que no se hacen observaciones en relación a Patrimonio. Sin embargo, proceden a solicitar informe de carácter técnico al Estado Mayor del Ejército del Aire y a la Dirección de Acuartelamiento del Ejército de Tierra, en el desarrollo de sus competencias. En su informe aclaran que el proyecto de las plantas fotovoltaicas no podrá autorizarse hasta obtener respuesta con los citados informes técnicos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual hace acuse de recibo del informe de la citada Subdirección General de Patrimonio a la espera de los informes requeridos. Se da traslado de la respuesta a la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa. En ésta misma remisión, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid avisa al citado organismo que el promotor ha presentado una modificación sustancial del proyecto y que se va a proceder a realizar un nuevo trámite de información pública, en el que será nuevamente consultado, a los efectos oportunos, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, S.A.U, en el que indica que se han identificado discrepancias entre la ubicación del centro de medida de energía fiscal propuesto en la solicitud de conexión y el trámite de información pública y consultas, se requerirá la actualización del permiso de conexión para concretar la solución de conexión prevista. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que en el momento de elaborar el proyecto ejecutivo actualizará el permiso de conexión para concretar la solución de conexión prevista. Se da traslado a Red Eléctrica de España, S.A.U, el cual indica que, acorde al artículo 53 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, “la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes” los cuales deben completarse para todas las instalaciones que vayan a conectarse a la red según el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta que ha presentado una modificación sustancial del proyecto y que se va a proceder a realizar un nuevo trámite de información pública, en el que será nuevamente consultado, a los efectos oportunos, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntadas la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 29 de octubre de 2021 en el Boletín Oficial del Estado, con fecha 2 de noviembre de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y con fecha 3 de noviembre de 2021 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Guadalajara (el 18 de noviembre de 2021). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se ha recibido alegaciones de Alfanar Energía España, S.L., en adelante Alfanar, en la que manifiesta que el promotor no ha tenido en cuenta a todos los promotores con acceso a la red en el nudo SE Daganzo 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica de España, S.A., aclarando que el sistema propuesto por el promotor no permite evacuar a todos los promotores. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, el cual responde a cada punto de las alegaciones de Alfanar.
Asimismo, se recibieron alegaciones de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., y de Telefónica de España, S.A.U., donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Infraestructuras de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Delegación Provincial en Guadalajara de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al Servicio de Protección Ciudadana en Guadalajara de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administración Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Delegación Provincial en Guadalajara de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Delegación Territorial en Guadalajara de la Viceconsejería de Cultura y Deportes Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Políticas Agroambientales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al grupo local de Guadalajara de WWF/ADENA, a SEO/BIRDLIFE, al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a Ecologistas en Acción Guadalajara, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental, a GREFA, y a la Asociación Alcarreña para la defensa del Medio Ambiente (DALMA).
Posteriormente, el 11 de mayo de 2022, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid informa a la Dirección General de Política Energética y Minas de cambios sustanciales en este expediente debido al cambio de ubicación de las plantas fotovoltaicas Oliva III, IV y V, al cambio de ubicación y de configuración de la subestación eléctrica SET Usanos 220/30 kV, y la modificación de la línea de alta tensión denominada LAT 220 kV “SET Usanos 220/30 kV - SE Daganzo 220 kV”, la cual sufre un cambio en la longitud, pasando de 28,1 km a 31,56 km, y donde el tramo aéreo disminuye de 10 km a 1,55 km y el tramo subterráneo aumenta de 18,1 km a 30,01 km.
El expediente fue nuevamente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la del Canal de Isabel II, S.A. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla – La Mancha, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, y de Telefónica de España, S.A.U., donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, en el cual solicita cierta información para poder analizar la afección a servidumbres aeronáuticas. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual aporta Planos de las instalaciones con los datos requeridos por dicho Organismo, así como sus coordenadas, en el formato solicitado. Se da traslado a la citada Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa, el cual indica la existencia de incompatibilidad con el formato o con el método de remisión de la nueva documentación. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su intención de preparar, en la fase de proyecto ejecutivo, separata con detalle de las instalaciones e infraestructuras de “Oliva Solar 1, 2, 3, 4 y 5”, para la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa. Se da traslado a la citada Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido respuesta alguna en plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Guadalajara, la Agencia del Agua de Castilla – La Mancha de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, Red Eléctrica de España, S.A.U, e i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida nuevamente a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 24 de mayo de 2022 en el Boletín Oficial del Estado, con fecha 26 de mayo de 2022 en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y con fecha 31 de mayo de 2022 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Guadalajara (el 23 de junio de 2022). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se ha recibido alegaciones de Alfanar Energía España, S.L., en las que reitera las alegaciones presentadas en el primer trámite de información pública. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, el cual responde a cada punto de las alegaciones de Alfanar.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Infraestructuras de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Delegación Provincial en Guadalajara de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al Servicio de Protección Ciudadana en Guadalajara de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administración Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Delegación Provincial en Guadalajara de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Delegación Territorial en Guadalajara de la Viceconsejería de Cultura y Deportes Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Políticas Agroambientales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al grupo local de Guadalajara de WWF/ADENA, a SEO/BIRDLIFE, al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a Ecologistas en Acción Guadalajara, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental, a GREFA, y a la Asociación Alcarreña para la defensa del Medio Ambiente (DALMA).
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 19 de octubre de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletín Oficial del Estado.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
- Se llevará a cabo una reducción de superficie del proyecto de 3,17 ha en la planta fotovoltaica Oliva 2 acorde a la condición 4.ii).1. (Fauna).
- Se realizará una reducción de superficie de 15,56 ha entre las plantas fotovoltaicas Oliva 1, Oliva 2 y Oliva 5, acorde a la condición 4.ii).1. (Fauna).
- Incluir memoria de ejecución de medidas compensatorias 4.i).5. (Condiciones generales)
- El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 4.iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Daganzo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Daganzo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 18 de abril de 2023, varios promotores, entre ellos Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L., firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas, entre las que se encuentra Oliva Solar 2, en la subestación Daganzo 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
- Líneas de evacuación a 30 kV hasta subestación SET Usanos 220/30 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación fuera del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
- Subestación SET Usanos 220/30 kV.
- Línea aéreo-subterránea a 220 kV entre SET Usanos 220/30 kV y el recinto de medida Usanos 220 kV.
- Recinto de medida Usanos 220 kV.
- Línea subterránea a 220 kV entre el recinto de medida Usanos 220 kV y SE Daganzo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 13 de abril de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
“1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)”
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
“En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.”
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas
RESUELVE
Único. OTORGAR A SOLARIA PROMOCIÓN Y DESARROLLO FOTOVOLTAICO, S.L.U., AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA para la instalación fotovoltaica Oliva Solar 2, de 44,68 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
- Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
- Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 44,68 MW.
- Potencia pico de módulos: 49,99 MW.
- Potencia total de inversores: 44,68 MW.
- Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 40 MW.
- Término municipal afectado: Pedanía de Usanos, en el término municipal de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.
La infraestructura de evacuación recogida en el anteproyecto “Planta Solar Fotovoltaica Oliva Solar 2 de 49,99 MWp, Pedanía de Usanos, Provincia de Guadalajara (España), OLV2-SOL-FV-AP-MEM-0001”, fechado en abril de 2022, se componen de:
- Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Usanos 220/30 kV.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento y modificación de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente (PFot-313). Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 20 de abril de 2023. El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.