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Miércoles, 07 Octubre 2015 00:00

Mancomunidad de Aguas del Sorbe

3350

Acuerdo sobre el régimen de dedicación de los miembros de la Mancomunidad y su retribución.Acuerdo sobre la propuesta de indemnizaciones por asistencia a órganos colegiados de los Vocales sin dedicación.

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Mancomunidad de Aguas del Sorbe

 

3350

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En base al ar­tícu­lo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a los efectos de su general conocimiento los siguientes acuerdos adoptados por la Asamblea General:

Acuerdo sobre el régimen de dedicación de los miembros de la Mancomunidad y su retribución.

PRIMERO.- Determinar que el cargo de Vicepresidencia realice sus funciones en régimen de dedicación parcial dadas las delegaciones conferidas, debiendo tener una dedicación efectiva mínima del 75% del cómputo de la jornada de los funcionarios públicos.

SEGUNDO.- Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación parcial, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.

- Vicepresidencia percibirá una retribución anual bruta de 54.992,00 €.

TERCERO.- Publicar de forma íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia el acuerdo del Pleno, a los efectos de su general conocimiento.

CUARTO. Notificar dicho acuerdo a los interesados y al Servi­cio de personal e intervención para su conocimiento y efectos.»

Acuerdo sobre la propuesta de indemnizaciones por asistencia a órganos colegiados de los Vocales sin dedicación.

PRIMERO.- Determinar que los miembros de la Mancomunidad que no tengan dedicación percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados percibirán 36 € por:

- Por asistencia a las sesiones de la Asamblea General.

- Por asistencia a reuniones de los demás órganos colegiados: Comisiones Informativas y Mesas de Contratación y otras que puedan constituirse.

En cualquier caso solo se cuantificará como máximo una asistencia por día, con independencia del número de sesiones o reuniones que se celebren.

SEGUNDO.- Que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de forma íntegra el presente acuerdo, a los efectos de su general conocimiento, dada su trascendencia.

En Guadalajara a 24 de septiembre de 2015.– El Vicepresidente PD, José Luis González León.

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