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Jueves, 25 Mayo 2023 08:05

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A DEPORTISTAS DESTACADOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA EN EL AÑO 2023.

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BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A DEPORTISTAS DESTACADOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA EN EL AÑO 2023.
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE DEPORTES


1851

BDNS (Identificación): 697146

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/ex/index y en la Web de Diputación Provincial de Guadalajara Subvenciones Deportes - www.dguadalajara.es

Primera.-  Objeto.

1. El objeto de las presentes bases es regulación del procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a deportistas destacados radicados en la provincia de Guadalajara durante el ejercicio 2023 para el desarrollo de sus actividades deportivas.

Segunda.- Régimen jurídico y procedimiento de concesión

1. Las subvenciones se regirán por la presente convocatoria y, en lo no previsto en la misma, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2004, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

2. El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.

3. El procedimiento se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial.

Tercera.- Crédito presupuestario

1. Las subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 341 48101 correspondiente al Presupuesto del ejercicio 2023 de la Diputación Provincial.

2. La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de 10.000,00 € (Diez mil euros). Con carácter general se establece una subvención máxima e individualizada por deportista de hasta 2.000,00 € (Dos mil euros).

Cuarta.- Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables, con carácter general los gastos generados por la práctica deportiva de las personas beneficiarias entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2023. A los efectos de la presente convocatoria podrán ser considerados subvencionables los gastos derivados de los siguientes conceptos:

  • Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención para la participación en competiciones, que se realicen al inicio, en el transcurso o nada más finalizar la actividad deportiva.
  • Adquisición de material deportivo específico relacionado con la actividad practicada, imprescindible para el uso de la actividad que el deportista realiza.
  • Gastos de entrada en instalaciones deportivas.
  • Cuotas del club al que este afiliado el deportista.
  • Gastos federativos (licencias y gastos de inscripción a competiciones).

2. Tendrán la consideración de gastos no subvencionables los que sean de carácter protocolario (cáterin, comidas, gastos particulares, etc.) y aquellos otros que no tengan como objetivo el interés deportivo.

3. Quedan excluidas de las subvenciones de la presente convocatoria las inversiones en obra civil o en material inventariable.

4. Sólo se podrán imputar como gastos subvencionables aquellos cuyo pago haya sido efectuado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación previsto en la base decimosegunda.

5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Quinta: Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitar las subvenciones:

1. Los deportistas que el día de la publicación de la convocatoria en el BOP sean mayores de 16 años.

2. Residentes en la provincia de Guadalajara con al menos dos años de empadronamiento continuado en la provincia, inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOP.

3.  Quienes, con licencia federativa en vigor, compitan con un club con domicilio social y fiscal en la provincia de Guadalajara, y participen en competiciones oficiales desde el día 1 de septiembre de 2022 hasta el día 30 de septiembre de 2023.

4. Que participen en deportes y modalidades olímpicas/paraolímpicas y no olímpicas siempre y cuando estén incluidas como federación deportiva en el CSD y que destaquen a nivel nacional o internacional en competiciones federadas, excluyéndose resultados en Deporte Escolar, resultados en Campeonatos de España por Comunidades Autónomas y Universitarios, y resultados en categoría Máster.

5. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la referida ley.

Se establecen las siguientes excepciones:

1. Los deportistas que pertenezcan a un club de la provincia de Guadalajara que reciba subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara que resulten concurrentes para el mismo objeto, sólo podrán ser beneficiarios de aquellos gastos que no estén subvencionados al club.

2. Los beneficiarios menores de edad, al ser mayores de 16 años, no necesitan representación legal, pero estarán asistidos en relación con esta convocatoria, por su padre, madre o tutor, que deberá firmar también en los documentos presentados tanto en la solicitud como en la justificación, junto al deportista.

Sexta.- Órganos instructor, colegiado y concedente.

1. Corresponderá la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones al Jefe de Servicio de Deportes de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara.

2. El órgano colegiado, al que se refiere el artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial, estará constituido por el Diputado-Delegado de Deportes, y 2 empleados del Servicio de Deportes, nombrados por el Diputado-Delegado de Deportes.

3. El órgano competente para la concesión de las subvenciones es la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial.

Séptima.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes es hasta el 30 de octubre de 2023.

2. Las solicitudes, junto con el resto de documentación necesaria, se presentarán preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara: Sede electronica-www.dguadalajara.es.

También podrán presentarse en el Registro General de la Diputación Provincial de Guadalajara o en los registros a que hace referencia el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La documentación a presentar será original o copias auténticas en papel o en formato de archivo PDF que permita identificar la legalidad de la firma digital.

4. La documentación que habrá de acompañarse (en formato PDF modelo oficial descargable en: Subvenciones Deportes - www.dguadalajara.es a la solicitud de subvención (Anexo I y II) y será la siguiente:

  1. Fotocopia del DNI.
  2. Ficha de datos de terceros a nombre del deportista (Anexo III).
  3. Certificado o volante de empadronamiento con la fecha correspondiente que acredite dos años al menos de antigüedad.
  4. Certificado de la Federación de CLM o de la Federación Española correspondiente de los mejores resultados deportivos desde el 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023. 

Las actividades y los resultados de su participación en las mismas deberán ser certificadas por la federación deportiva correspondiente. Currículum deportivo del solicitante desde el 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023. 

  1. Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos (Anexo IV)

5. Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria, así como los requisitos y obligaciones que contienen en las mismas.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

Guadalajara, a 25 de mayo de 2023. El Presidente, José Luis Vega Pérez.

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