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Lunes, 15 Mayo 2023 08:05

APROBACION DEFINITIVA SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON REMANENTE DE TESORERIA

1697

APROBACION DEFINITIVA SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON REMANENTE DE TESORERIA
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MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE LA MUELA


1697

Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, expte. 5/2023, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplementos en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

161

22101 

Agua 

120.000,00

41.000,00 

161.000,00 

920

120 

Personal funcionario 

12.600,00 

3.300,00 

15.900,00 

912

100 

Personal de confianza 

29.600,00 

4.200,00 

33.800,00 

912

160.00

Seguridad Social

9.800,00

370,00

10.170,00

161

22500

Tributos Estatales

15.000,00

9.900,00

24.900,00

161

210

Mantenimiento Infraestructuras

70.000,00

6.200,00

76.200,00

161

22103

Combustible

2.500,00

200,00

2.700,00

161

22799

Otros trabajos realizados por profesionales

7.000,00

2.000,00

9.000,00

 

 

TOTAL

266.500,00

67.170,00

333.670,00

Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Suplementos en Conceptos de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

8

7

0

Remanente de Tesorería

67.170,00

 

 

 

TOTAL INGRESOS

67.170,00

 Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Heras de Ayuso, a 4 de mayo de 2023. El Presidente, Gustavo Díaz Pérez.

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