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Viernes, 06 Noviembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3758

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 27/08/2015 sobre el expediente de modificación de créditos n.º 3/2015 que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Tendilla

 

3758

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 27/08/2015 sobre el expediente de modificación de créditos n.º 3/2015 que se hace público resumido por capítulos:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria

N.º

Descripción

Euros

Progr.

Económica

169

624

 

ELEMENTOS DE TRANSPORTE

1.089

         
     

TOTAL GASTOS

1.089

Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos:

Bajas o anulaciones en concepto de ingresos

Aplicación presupuestaria

N.º

Descripción

Euros

Progr.

Económica

11

310

 

INTERESES

5.000

         
       

- 1.089

     

TOTAL GASTOS

3.911

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Tendilla a 30 de septiembre de 2015.– El Alcalde, Jesús M.ª Muñoz Sánchez.

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