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Viernes, 05 Mayo 2023 08:05

BASES DE LA CONVOCATORIA DE PLAZAS DE ESTANCIA PARA EL CURSO 2023/2024 EN LA RESIDENCIA DE ESTUDIANTES DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA.

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BASES DE LA CONVOCATORIA DE PLAZAS DE ESTANCIA PARA EL CURSO 2023/2024 EN LA RESIDENCIA DE ESTUDIANTES DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA.
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DIPUTACION PROVINCIAL DE GUADALAJARA. RESIDENCIA DE ESTUDIANTES.


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1.- Objeto y Ámbito.

1.1. Plazas convocadas.

1.1.1. Se convocan 84 plazas de estancia en la Residencia de Estudiantes del Complejo Príncipe Felipe de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara para el curso 2.023/24, con arreglo a la siguiente distribución:

a) 36 estudiantes en habitación individual

b) 48 estudiantes en habitación doble

1.1.2. El número de plazas convocadas puede ser objeto de modificación como consecuencia de las instrucciones que puedan dictar al efecto las autoridades sanitarias competentes relativas a la necesidad, o no, de adoptar medidas que pudieran afectar al número total de residentes para el curso académico 2023/2024, supeditándose todos los trámites que se realicen a las medidas que puedan venir impuestas por las citadas autoridades. En todo caso, cualquier cantidad que hubiera podido ser abonada en concepto de fianza, si por un cambio de normativa no se pudiera llegar a convertir en definitiva la misma, se devolvería a los usuarios.

1.1.3. La adjudicación de las mencionadas plazas, y las condiciones de disfrute y pérdida de las mismas, se regirá por las normas que en esta convocatoria se establecen.

1.2. Beneficiarios

1.2.1. Podrán ser beneficiarios, de las plazas que se convocan, los estudiantes mayores de edad en el momento de realizar la reserva o que adquieran la misma a lo largo del curso académico y que vayan a cursar estudios Universitarios, de Doctorado, de Postgrado, enseñanza superior no universitaria  en la Capital, en la Universidad de Alcalá de Henares o en la Universidad de Madrid, cursos de Bachillerato y ciclos de Grado Superior o Medio en centros situados en Guadalajara, por este orden: 1) que sean residentes en la provincia de Guadalajara fuera de la capital, 2) que sean residentes en otras provincias de la Comunidad de Castilla-La Mancha, 3) que sean residentes en otras Comunidades Autónomas.

2. Condiciones Generales.

2.1.- Régimen de estancias.

2.1.1. La estancia ordinaria en la Residencia comprenderá, desde las 15,00 horas del día anterior al comienzo oficial del curso académico 2023/24 hasta las 15,00 horas del día siguiente al que figure como último para el periodo de evaluación en convocatoria ordinaria, según el calendario académico oficial aprobado por las universidades correspondientes y los centros educativos que impartan ciclos formativos de Grado Superior, medio o Enseñanzas Artísticas Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los epígrafes siguientes.

2.1.2. Se cerrará la Residencia, con suspensión de todos los servicios, durante los periodos de vacaciones académicas en Navidad y Semana Santa.

2.1.3. El calendario de apertura y cierre de la Residencia será expuesto al principio de curso en el tablón de anuncios de la misma.

2.1.4. Ningún residente podrá permanecer en la Residencia una vez finalizados los exámenes ordinarios de los distintos centros educativos.

2.2. Precios públicos y servicios básicos.

2.2.1. Todos los residentes deberán satisfacer, en régimen de precios públicos, las mensualidades, completas, comprendidas entre el comienzo oficial del curso académico 2.023/24 y la finalización del mismo, según el apartado 2.1.1. En caso de abandono de la residencia durante el curso académico oficial, se les eximirá del abono de las mensualidades restantes, perdiendo, en este caso, la condición de residente.

En caso de obtener plaza con posterioridad al día de apertura de la Residencia, el precio a abonar se disminuirá de manera proporcional al periodo no adjudicado.

En el mes que el residente cause baja definitiva y en el mes de finalización del curso académico, el importe del precio público será proporcional a las semanas de estancia, independientemente del día de la semana en el que se produzca la baja o la finalización del curso, siempre y cuando la baja sea comunicada antes del día 10 del mes en que se produce. En caso contrario, se abonará el mes completo.

Los pagos se ingresarán por anticipado mediante domiciliación bancaria dentro de los quince primeros días de cada mes, con las cuantías establecidas en la correspondiente Ordenanza.

2.2.2. El servicio de manutención y limpieza se prestará todos días del curso académico, excepto sábados, domingos y festivos.

2.2.3. Los residentes cuyos planes de estudios exijan la realización de prácticas en localidades distintas a la de la Residencia, podrán solicitar la exención del precio público durante los períodos de ausencia de la Residencia. Dicha exención, en caso de concederse, se referirá exclusivamente al período de duración de las prácticas en el que no utilicen los servicios.

3. Solicitudes, Documentación y Procedimiento.

3.1. Solicitudes de antiguos residentes: Presentación de solicitudes, plazo y documentación.

3.1.1. Los antiguos residentes, que quieran renovar su plaza, cumplimentaran sus solicitudes de acuerdo con el modelo que figura como Anexo I (A) de estas bases, el cual estará disponible en la SEDE ELECTRÓNICA de la página web de la Diputación (www.dguadalajara.es), y podrán presentarla por cualquiera de los siguientes medios:

- Registro de la Diputación Provincial y en los registros que establece el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al modelo oficial según Anexo I (A).

- Por correo postal, en los términos establecidos por la legislación vigente. Dirección- Registro General de la Diputación Provincial de Guadalajara, Plaza Moreno 10, 19001 Guadalajara

-Mediante el envío telemático de los datos en SEDE ELECTRÓNICA DE LA DIPUTACIÓN DE GUADALAJRA (www.dguadalajara.es) y previa identificación del titular.

3.1.2. El plazo de presentación de solicitudes, para los antiguos residentes, comenzará el día 1 de junio y finalizará el día 20 de junio de 2.023.

3.2. Solicitudes de aspirantes a nuevos residentes: Presentación de solicitudes, plazo y documentación.

3.2.1. Los interesados que quieran convertirse en nuevos residentes cumplimentarán sus solicitudes de acuerdo con el modelo que figura como Anexo I (B) de estas Bases, el cual estará disponible en la SEDE ELECTRÓNICA de la página web de la Diputación (www.dguadalajara.es), y podrán presentarla por cualquiera de los siguientes medios:

- Registro de la Diputación Provincial y en los registros que establece el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al modelo oficial según Anexo I (B).

- Por correo postal, en los términos establecidos por la legislación vigente. Dirección- Registro General de la Diputación Provincial de Guadalajara, Plaza Moreno 10, 19001 Guadalajara.

- Mediante el envío telemático de los datos en SEDE ELECTRÓNICA DE LA DIPUTACIÓN DE GUADALAJRA (www.dguadalajara.es) y previa identificación del titular.

3.2.2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes, para los nuevos solicitantes, comenzará el día 20 de junio y finalizará el día 15 de julio de 2.023.

3.2.3 Documentación.

A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:

Residentes de nuevo ingreso:

- Fotocopia del DNI, sólo en caso de envío de la solicitud por correo postal

- Certificado o volante de empadronamiento.

3.3.- Criterios de adjudicación de plazas.

Las plazas se adjudicarán, según las Normas Generales para la reserva de Plaza y Matrícula en la Residencia de Estudiantes, de acuerdo con los siguientes criterios y en el siguiente orden:

  1. Ser estudiante empadronado en cualquier municipio de la Provincia de Guadalajara y haber sido ya residente.
  2. Ser estudiante empadronado en cualquier municipio de la Provincia de Guadalajara. Tendrán preferencia aquellos estudiantes cuya residencia esté más lejana a la capital.
  3. Haber sido ya residente de fuera de la provincia de Guadalajara.
  4. Ser estudiante empadronado en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha. Tendrán preferencia aquellos estudiantes cuya residencia esté más cercana a Guadalajara.
  5. Ser estudiante empadronado en cualquier municipio del resto de Comunidades Autónomas de España. Tendrán preferencia aquellos estudiantes cuya residencia se encuentre más cercana a Guadalajara.
  6. En caso de igualdad entre solicitantes tras la aplicación de los criterios anteriores, se realizará un sorteo para deshacerlo, cuya fecha, hora y lugar de celebración serán debidamente comunicados a los interesados.

3.4. Denegación de plaza.

3.4.1 No serán admitidos en años sucesivos aquellos residentes que acumulen en el curso anterior tres faltas leves o una falta grave, según el catálogo de faltas del Reglamento de Régimen Interno, o adeuden alguna mensualidad de cursos anteriores.

3.5. Procedimiento.

3.5.1. Comisión de Admisión.- Para la adjudicación de las plazas en la Residencia, se constituirá una Comisión de Admisión, que estará presidida por el/la Diputado/a Delegado/a de la Residencia, o persona en quien delegue e integrada por el Administrador del Complejo Príncipe Felipe, o persona en quien delegue y el Administrativo del Complejo Príncipe Felipe que actuará como Secretario.

3.5.2.- La Comisión de Admisión, a la vista de las solicitudes recibidas y una vez aplicados los criterios de adjudicación de plazas a las mismas, propondrá al Órgano competente de la Excma. Diputación Provincial, para su resolución, la adjudicación de las plazas en la Residencia de Estudiantes, así como la lista de espera para el curso académico 2.023/24.

La relación de estudiantes con plaza en la Residencia y la relación de estudiantes que han quedado en lista de espera para el curso académico 2.023/24, se harán públicas en la SEDE ELECTRÓNICA de la página Web de la Diputación de Guadalajara, antes del día 15 de agosto de 2.023.

La citada publicación, surtirá los mismos efectos que la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- Obligaciones de los Residentes.

4.1. Los adjudicatarios de las plazas están obligados al abono del precio público establecido en la Ordenanza vigente que en la actualidad es de 340,30 € mes, para la habitación doble, y 379,88 € mes, para la habitación individual, y, asimismo, a conocer y cumplir cuanto se establezca en el Reglamento de Régimen Interior de la Residencia.

4.2. Aquellos estudiantes que hayan obtenido plaza para la Residencia en el curso académico 2023/24, confirmarán la aceptación de la misma enviando, por los medios anteriormente citados, la siguiente documentación en el plazo, improrrogable, comprendido entre el 15 de agosto y el 4 de septiembre de 2023:

  • Impreso de matriculación
  • Impreso de aceptación del Régimen interno de la Residencia de Estudiantes
  • Impreso de ficha de terceros sellado por el Banco, (en dicha cuenta deberá figurar como titular el residente).
  • Impreso de domiciliación bancaria
  • Justificante del pago de la fianza de 380,00 € en cualquiera de estas dos cuentas a nombre de la Diputación de Guadalajara. En dicho justificante deberá constar el nombre y apellidos del residente que se matricula.
  • LA CAIXA                        C/C ES36 2100 8665 9002 0001 7813
  • BANCO SABADELL        C/C ES83 0081 0668 7600 0123 8624

La no presentación de cualquiera de estos documentos en el plazo indicado implicará el desistimiento en su solicitud de plaza, adjudicándose la misma al siguiente aspirante de la lista de espera. En el supuesto de renuncia voluntaria a la plaza, a partir del 20 de septiembre y durante el curso académico sin causa justificada, perderá el derecho a la devolución del ingreso consignado.

Únicamente se considerarán causas justificadas: los cambios de matrícula a centros ubicados en distinta localidad de la Residencia, la no consecución de plaza en el centro solicitado, la finalización de los estudios, enfermedad o infortunio familiar, que, certificado por un especialista médico, justifique el abandono de la residencia y resoluciones judiciales.

La cantidad ingresada lo es también en concepto de provisión para cubrir los gastos derivados de posibles daños o desperfectos que se pueda ocasionar por negligencia o mal uso de instalaciones y mobiliario de la residencia, sin perjuicio de otras responsabilidades legales que pudiesen exigírsele.

Esta cantidad será devuelta, previa solicitud del interesado, al finalizar la estancia en la Residencia, tras comprobarse que se está al corriente de todos los pagos y de la constatación del estado de la habitación, de conformidad con el parte firmado a la incorporación y salida de la Residencia.

5. Causas determinantes de la pérdida de la condición de Residente.

La condición de residente podrá perderse, previa audiencia al interesado, por alguna de las causas siguientes:

a) Pérdida de la condición de estudiante universitario o de alumno de Bachiller o Módulos

b) Por incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones del residente, conforme a lo regulado en el Reglamento de Régimen Interior de la Residencia, previa tramitación de expediente contradictorio.

c) Falsedad en los datos o documentación aportados, con la determinación de los efectos a que hubiere lugar.

d) Abandono de la residencia, sin causa justificada, en el periodo de curso académico.

e) Cualquier otra causa legalmente establecida.

f) Incumplimiento del abono de los precios establecidos.

En Guadalajara, a 2 de mayo de 2023, El Presidente, José Luis Vega Pérez.

 

Información adicional

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  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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