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Jueves, 04 Mayo 2023 08:05

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 4/2023

1544

Aprobación definitiva expediente modificación de crédito 4/2023, modalidad crédito extraordinario financiado con remanente líquido de tesorería.
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AYUNTAMIENTO DE MARANCHÓN


1544

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 31 de marzo de 2023, sobre modificación de créditos, modalidad créditos extraordinarios, financiados con cargo al remanente líquido de tesorería, como sigue a continuación:

Alta en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Crédito extraordinario

Créditos

finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

171

609

Parques y jardines. Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

0,00

11.128,37

11.128,37

3321

212

Bibliotecas públicas. Reparaciones, mantenimiento y conservación. Edificios y otras construcciones

0,00

1.631,00

1.631,00

 

 

TOTAL

 

12.759,37

12.759,37

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Suplemento en Concepto de Ingresos

Aplicación económica

Descripción

Euros

 

 

Cap.

Art.

Conc.

 

 

 

 

870

Remanente de tesorería Gastos generales 

12.759,37

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

12.759,37

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Maranchón, a 2 de mayo de 2023. El Alcalde, José Luis Sastre Gozalo.

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