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Miércoles, 26 Abril 2023 08:04

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 2/2023

1477

Aprobación definitiva modificación de créditos 2/2023
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AYUNTAMIENTO DE YEBES


1477

En cumplimiento de lo previsto en el art. 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de fecha 27/03/2023, sobre la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos núm. 2/2023, en la modalidad de créditos extraordinarios y suplementos de crédito financiados con remanente líquido de tesorería, cuyo resumen es el siguiente:

Créditos extraordinarios

Aplicación Presup.

Descripción

Créditos iniciales

Crédito

Extraordin.

Créditos finales

23.1532.60906

Urbanización espacio público junto a edificio multiusos de Valdeluz

0,00

302.331,26

302.331,26

23.342.632.06

Puesta en funcionamiento piscina climatizada

0,00

749.996,04

749.996,04

TOTALES

0,00

1.052.327,30

1.052.327,30

Suplementos de crédito

Aplicación Presup.

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento

crédito

Créditos finales

23.160.62700

Depuradora de Aguas residuales

37.640,50

341.803,06

379.443,56

23.1622.62202

Obras instalación punto limpio Valdeluz

328.484,40

53.313,00

381.797,40

23.1721.62303

Barrera anti ruido carretera N-320

55.365,70

159.286,71

214.652,41

TOTALES

421.490,60

554.402,77

975.893,37

           

Dichos gastos se van a financiar de conformidad con el art. 177.4 del TRLRHL y 36.1 y 2 del Real Decreto 500/1990 con remanente líquido de tesorería.

Fuente de financiación (Remanente líquido de tesorería)

Aplicación Presup.

Descripción

Importe

87000

Remanente de tesorería para gastos generales

1.606.730,07

TOTALES

1.606.730,07

       

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el art. 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los arts. 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Yebes, 24 de abril de 2023.- EL ALCALDE, José Miguel Cócera Mayor

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