CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA EN GUADALAJARA
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VISTO el texto del Convenio Colectivo de la empresa TECNIVIAL, S.A., para el periodo comprendido desde el 1 enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2027, que tuvo entrada el 1 de febrero de 2023 y subsanado el 21 de marzo de 2023, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo; en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, y en el resto de normativa aplicable.
ACUERDO:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
En Guadalajara, a 29 de marzo de 2023. LA DELEGADA PROVINCIAL María Susana Blas Esteban.
ACUERDO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA TECNIVIAL S.A. Y SUS TRABAJADORES
1º ÁMBITO PERSONAL
El presente acuerdo suscrito entre la empresa Tecnivial, S.A. y los delegados de personal de esta, afectará a los trabajadores del centro o centros de trabajo que la empresa tenga en Guadalajara y provincia.
2º AMBITO TEMPORAL
Este acuerdo mantendrá una duración de cinco años, desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2027.
Las partes firmantes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo Convenio dos meses antes de finalizar su vigencia.
3º CLASIFICACION PROFESIONAL
Los trabajadores afectados por el presente acuerdo en atención a las funciones que desarrollen y con los criterios generales y la formación que se especifican, serán clasificados en las siguientes categorías:
Grupo profesional 1.- Criterios generales.
Operaciones que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo o atención y que no necesitan de formación específica, con la posible utilización de elementos periféricos básicos de sistemas de información, tales como lectores o escáneres, y siempre que el trabajador haya sido formado para su uso.
Formación. - Conocimientos a nivel de educación primaria o secundaria obligatorias o Certificado de Profesionalidad equivalente.
Ejemplos. - En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
Actividades manuales en acondicionado y/o envasado.
Operaciones elementales de máquinas sencillas, entendiendo por tales aquéllas que no requieran adiestramiento y conocimientos específicos.
Operaciones de carga y descarga manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples.
Operaciones de limpieza, aun utilizando maquinaria a tal efecto.
Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia, etc.
Las categorías incluidas en este Grupo son:
- Peón de Producción
- Peón de Obras
- Limpiador/a
Grupo profesional 2.- Criterios Generales.
Funciones que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental, con la posible utilización de elementos periféricos de sistemas de información siempre que el trabajador haya sido formado para su uso.
Formación. - La formación básica exigible es la de haber superado la Educación Secundaria Obligatoria o Certificado de Profesionalidad equivalente.
Ejemplos. - En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
Actividades auxiliares, en proceso de elaboración de productos, incluyendo la vigilancia de maquinaria que funcione de forma autónoma, con parámetros previamente establecidos en procedimientos normalizados de fabricación, sin manipulación del proceso por parte del trabajador.
Actividades operatorias en acondicionado y/o envasado con regulación y puesta a punto en procesos elementales.
Tareas de albañilería, electricidad, mecánica, pintura, etc., de trabajadores que se inician en la práctica de estas.
Trabajos elementales y/o de ayuda en tareas de administración.
Labores de embalaje y etiquetados de expediciones, etc.
Las categorías incluidas en este Grupo son:
- Oficial de 2ª de Producción
- Oficial de 2ª de Obras
- Auxiliar Administrativo/a
Grupo profesional 3.- Criterios generales
Funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática, con la posible utilización de elementos periféricos de sistemas de información siempre que el trabajador haya sido formado para su uso
Formación. - La formación básica exigible es la equivalente a la Educación Secundaria Obligatoria completada con experiencia profesional o con un Ciclo Formativo de Grado Medio o Certificado de Profesionalidad equivalente.
Ejemplos. - En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
Operatoria y vigilancia del funcionamiento y regulación de maquinaria de envasado y/o acondicionado, cuyo manejo sea complejo, esto es, que precise de acciones manuales múltiples, dosificaciones varias u otras regulaciones análogas realizadas según programas e instrucciones establecidas.
Tareas de albañilería, electricidad, carpintería, pintura, mecánica, matricería, uso del torno, fresadora, etc., con capacidad suficiente para realizar las tareas normales del oficio.
Tareas administrativas que requieran algún grado de iniciativa.
Conductores de vehículos con permiso de Clase B.
Telefonista - recepcionista.
Funciones de pago y cobro a domicilio.
Tareas de lectura, anotación, vigilancia y regulación bajo instrucciones detalladas de los procesos industriales o del suministro de servicios generales de fabricación.
Trabajos de redacción de correspondencia según formato o instrucciones específicas.
Actividades de almacén que, además de tareas de carga, descarga, apilamiento y distribución, con ayuda o no de elementos mecánicos, impliquen comprobación de entradas y salidas de mercancías, bajo instrucciones y dando cuenta al responsable del almacén; pesaje y despacho de estas, con cumplimentación de albaranes y partes.
Tareas de transporte y paletización, realizados con elementos mecánicos.
Tareas de ajuste de color con dosificación de productos y pesado, realizadas bajo instrucciones precisas, pudiendo ser usados para ello elementos auxiliares.
Las categorías incluidas en este grupo son:
- Oficial 1ª Producción
- Oficial 1ª Obras
- Oficial 1ª Administrativo/a
- Ayudante Técnico/a
Grupo profesional 4.- Criterios generales
Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de estas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores, así como la utilización básica de idiomas extranjeros en lo necesario para el desempeño del puesto de trabajo.
Formación. - Formación equivalente a Bachillerato o bien Ciclo Formativo de Grado Medio completado con experiencia profesional o Certificado de Profesionalidad equivalente.
Ejemplos. - En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
Actividades que, con iniciativa, responsabilidad, conocimiento y la posibilidad de estar secundados por puestos de los grupos inferiores, consistan en:
Establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad.
Redacción de correspondencia comercial.
Cálculos de precios y escandallos, valoración de ofertas, gestión administrativa de pedidos y suministros, con la responsabilidad de su tramitación completa.
Confección y seguimiento de plannings y previsiones de trabajo.
Cálculo de salarios y valoración de costes de personal.
Tareas de albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, matricería, uso del torno, fresadora, etc., con capacitación al más alto nivel, que permita resolver todos los requerimientos de su especialidad.
Actividades de almacén que, al ser desempeñadas en una organización de dimensiones reducidas, implican, además de los previstos en el Grupo Profesional 3, la plena responsabilidad del proceso de almacenaje con registro en libros y máquinas al efecto.
Tareas de delineación.
Actividades de control y regulación de procesos industriales que generen transformación de producto, en cualquier fase del proceso productivo, sean de producción o de servicios generales de fabricación, cuando exijan iniciativa y razonamiento por parte de los encargados de su ejecución, con ayuda o no de otros puestos de trabajo e indicación de las operaciones a realizar por estos últimos.
Vendedores/as sin especialización.
Actividades de oficios industriales, con capacitación suficiente para realizar todas y cada una de las tareas propias de un oficio industrial y para propugnar su ejecución, con práctica total y completa de su cometido, con ayuda o no de otros puestos de trabajo e indicación de las operaciones a realizar por estos últimos.
Actividades de producción y/o mantenimiento que, reuniendo los requisitos del Grupo 3, supongan además la asunción de la ejecución autónoma y/o responsabilidad del proceso pudiendo ser ayudado por uno o varios trabajadores.
Tareas de ajustes de color sobre fórmulas facilitadas, bajo conocimiento y responsabilidad del trabajador, etc.
Las categorías incluidas en este grupo son:
- Responsable Producción
- Responsable Almacén
- Técnico de Compras
- Técnico Administración
Grupo Profesional 5.- Criterios Generales
Se incluyen en este grupo la realización de las funciones de integrar, coordinar y supervisar la ejecución de varias tareas homogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.
Incluye además la realización de tareas que, aun sin implicar ordenación de trabajo, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de relaciones humanas.
Formación. - Conocimientos equivalentes a los de Bachillerato con experiencia profesional o con un Ciclo Formativo de Grado Superior específico de su función o Certificado de Profesionalidad equivalente.
Ejemplos. - En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
Tareas que consisten en el ejercicio de mando directo al frente de un conjunto de operarios de los denominados oficios clásicos (albañilería, carpintería, pintura, electricidad, mecánica, etc.).
Tareas administrativas y/o de traducción con dominio de un idioma extranjero.
Programador/a de informática.
Tareas de contabilidad consistentes en reunir los elementos suministra- dos por los ayudantes y confeccionar estados, balances, costos, provisiones de tesorería y otros trabajos análogos, en base al plan contable de la empresa.
Tareas que impliquen la responsabilidad de la vigilancia y aplicación de los medios y medidas de seguridad.
Responsabilidad de la supervisión, según especificaciones generales recibidas, de la ejecución práctica de las tareas de análisis en uno o varios laboratorios.
Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de producción que puedan ser secundadas por uno o varios trabajadores del grupo profesional inferior.
Vendedores/as especializados.
Las categorías incluidas en este grupo son:
- Delegado/a Comercial
- Técnico Comercio Exterior
- Ingeniero/a Técnico
Grupo Profesional 6.- Criterios generales
Funciones que consisten en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores. Se incluye además la realización de tareas complejas, pero homogéneas que, aun sin implicar mando, exige un alto contenido intelectual, así como aquéllas que consisten en establecer o desarrollar pro- gramas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.
Formación. - Conocimientos equivalentes a titulación universitaria de grado medio -a nivel de diplomatura o ingeniería técnica- completados con un periodo de prácticas o experiencia profesional.
Ejemplos. - En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
Realización de funciones técnicas a nivel académico medio, que consisten en colaborar en trabajos de investigación, control de calidad, estudios, vigilancia o control en procesos industriales o en servicios profesionales o científicos de asesoramiento.
Analistas de aplicaciones de informática.
Responsabilidad de ordenar y supervisar la ejecución de tareas de producción, mantenimiento, servicios o administración o del conjunto de todas ellas en una empresa de dimensiones reducidas.
Responsabilidad de la ejecución de tareas de una unidad de producción, mantenimiento o servicios o de las tareas que se desarrollan en el conjunto de estos en una empresa de dimensiones reducidas.
Responsabilidad de una unidad homogénea de carácter administrativo o del conjunto de servicios administrativos de una empresa cuya administración no precise, por su dimensión de subdivisiones orgánicas.
Inspector/a o supervisor/a de la red de ventas, etc.
Las categorías incluidas en este grupo son:
- Gestor/a de Obras
Grupo Profesional 8.- Criterios generales.
Se incluyen en este grupo aquellos puestos que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios sectores de la empresa, partiendo de directrices generales muy amplias, debiendo de dar cuenta de su gestión a alguna de las personas incluidas en el grupo 0.
Formación. - Equiparable a titulación universitaria de grado superior completada con estudios específicos de postgrado o doctorado- o con una dilatada experiencia profesional.
Ejemplos. - En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
Las funciones consistentes en planificación, ordenación y supervisión de los servicios.
Las consistentes en ordenación y supervisión de sistemas, procesos y circuitos de trabajo.
El desarrollo de tareas de gestión y de investigación a alto nivel con la programación, desarrollo y responsabilidad por los resultados.
La responsabilidad del control, planificación, programación y desarrollo del conjunto de tareas de informática, etc.
Las categorías incluidas en este grupo son:
- Dirección
4º SALARIO
Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo. En este sentido, el salario base será el SMG de cada Grupo Profesional. Las cantidades que excedan de dicho SMG, si las hubiere, serán Plus Convenio hasta un límite, salvo pacto en contrario, del 35 por 100 del SMG correspondiente, de modo que el Plus Convenio exprese conceptos de retribución general para todas las personas trabajadoras de un mismo Grupo Profesional.
SALARIO: Será el que figura en la tabla salarial anexa a este acuerdo o condiciones particulares pactadas siempre por encima del salario especificado en la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD: Lo cobrarán aquellos trabajadores que desarrollen sus funciones en la cabina de pintura.
El importe se fija en 60,00 €/mes.
DIETAS: Por desplazamientos se abonarán los gastos en los que se incurran, los cuales deberán ser debidamente justificados.
El Kilometraje por utilización de vehículo propio …. 0,403 €.
PAGAS EXTRAS: Todos los trabajadores percibirán dos pagas extraordinarias al año (Junio y Diciembre).
5º COMPLEMENTO I.L.T.
En la primera baja justificada con parte de baja emitida por el médico, la empresa abonará desde el primer día el 60%. Las bajas no deberán superar las del año anterior.
Las siguientes bajas los dos primeros días serán por cuenta del trabajador. Del tercero al vigésimo día, se abonará al trabajador el 60% de la base de cotización. Del vigésimo primer día hasta que se dé el alta, se abonará el 75% de la base de cotización.
La empresa abonará el 100% en caso de accidente laboral o ingreso hospitalario.
6º JORNADA DE TRABAJO; HORARIO Y VACACIONES.
La jornada laboral anual será de 1.752 horas de trabajo efectivo.
El calendario laboral anual se negociará cada ejercicio con el/la representante de los trabajadores.
Las vacaciones anuales retribuidas serán de veintidós días laborables para todos los trabajadores.
7º HORAS EXTRAS
Las horas extras se intercambiarán con tiempo libre o de descanso, a no ser que se autorice lo contrario por la Dirección.
8º A Y UDAS SOCIALES
Póliza de seguro médico. - Todos los empleados disfrutarán de una póliza de seguro médico.
Esta póliza sólo estaría en vigor mientras se presten los servicios en la empresa.
La empresa Tecnivial S.A. al tener una plantilla menor de 50 trabajadores no está obligada a realizar plan de igualdad y de acoso sexual.
Todo lo no contemplado en este Convenio Particular será regido por el Convenio General de Químicas.
ANEXO
TABLA SARIAL TECNIVIAL AÑO 2022 |
||
CATEGORIA |
GR.PROF. |
S.M.G. |
LIMPIADOR/A |
1 |
16.521,66 |
PEON |
1 |
16.521,66 |
OFICIAL 2ª PRODUCCIÓN |
2 |
17.678,17 |
AYUDANTE TECNICO |
3 |
19.165,14 |
OFICIAL 1ª PRODUCCIÓN |
3 |
19.165,14 |
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO/A |
3 |
19.165,14 |
RESPONSABLE ALMACEN |
4 |
21.312,97 |
RESPONSABLE PRODUCCIÓN |
4 |
21.312,97 |
TÉCNICO ADMINISTRATIVO/A |
4 |
21.312,97 |
TECNICO COMPRAS |
4 |
21.312,97 |
DELEGADO/A COMERCIAL |
5 |
24.286,13 |
GESTOR/A OBRAS |
5 |
24.286,13 |
INGENIERO/A INDUSTRIAL |
5 |
24.286,13 |
TECNICO COMERCIO EXT. |
5 |
24.286,13 |
CEO |
8 |
43.782,40 |
DIRECTOR/A FINANCIERO-ADM. |
8 |
43.782,40 |
DIRECTOR/A OPERACIONES |
8 |
43.782,40 |
*.- SALARIO MINIMO GARANTIZADO |
En prueba de conformidad, firman por duplicado y a un solo efecto, por una parte, D. Juan Martínez Sánchez, corno Director RRHH, en representación de la empresa y por otra D. José Luis Cerezo Lozano, como delegado de personal electo, en representación de los trabajadores,
Guadalajara, a 22 de Abril de 2022. Director RR.HH. Juan Martínez Sánchez R.L.T. José Luis Cerezo Lozano