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Viernes, 24 Marzo 2023 08:03

APROBACIÓN DEFINITIVA ESTABLECIMIENTO Y ORDENACION PRECIO PÚBLICO

1035

APROBACIÓN DEFINITIVA ESTABLECIMIENTO Y ORDENACION PRECIO PÚBLICO
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AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES


1035

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Establecimiento y Ordenación del Precio Público del  Centro de Empresas Municipal de Yunquera de Henares, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«PRECIO PÚBLICO POR LA ADJUDICACIÓN Y USO TEMPORAL DE LAS OFICINAS Y ZONAS COMUNES DEL CENTRO DE EMPRESAS MUNICIPAL DE YUNQUERA DE HENARES.

PRIMERO.- FUNDAMENTACIÓN LEGAL

De acuerdo con lo que dispone el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 02/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen precios públicos por la prestación de servicios en el Centro de Empresas Municipal de Yunquera de Henares, cuya especificación se contiene en el presente Acuerdo, y que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 48 de la citada Ley y por lo preceptuado en este Acuerdo.

SEGUNDO.- OBJETO.

Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias, de carácter no tributario, que satisfagan los beneficiarios por aprovecharse de los servicios e instalaciones que se ofrecen en el CEM de Yunquera de Henares. Las actividades pueden consistir en la prestación de servicios como el de alarma-vigilancia, limpieza, servicio de domiciliación social, fiscal y comercial de sociedades, etc, además del derecho a utilizar los espacios que, en cada momento se autoricen o adjudiquen de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEM de Yunquera de Henares.

TERCERO.- DEVENGO.

La obligación de pago del precio público establecido por el Ayuntamiento de Yunquera de Henares nace desde el momento en el que se adjudique, autorice o inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad que regula la presente norma, pudiéndose exigir el depósito previo o fianza de su importe, tal y como se regula en los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEM de Yunquera de Henares.

CUARTO.- OBLIGADOS AL PAGO.

Quedan obligados al pago de los precios públicos regulados, aquellas personas físicas y jurídicas que disfruten, utilicen o se aprovechen de los servicios ofrecidos en las instalaciones municipales, incluidas aquellas que sean beneficiarias del servicio de domiciliación social, fiscal y comercial de sociedades.

QUINTO.- NORMAS DE GESTIÓN SEGÚN EL TIPO DE SERVICIO.

5.1.-  Servicios que implican un uso continuado adjudicado a través de un procedimiento abierto de estudio y selección.

Quienes resulten adjudicatarios a través del procedimiento establecido a tal efecto para la cobertura de los despachos, estarán facultados para disponer de los  distintos servicios ofrecidos por el CEM, todo ello de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEM de Yunquera de Henares.

El precio de los despachos/ oficinas incluye, entre otros conceptos el precio medio de alquiler de oficina de la zona, otros conceptos como el coste  de la iluminación de los despachos, limpieza, servicio de alarma-vigilancia y consumo de agua.

5.2.- Gestión de Cobro

El precio público que se devengue de forma fija y periódica, se liquidará mensualmente, mediante domiciliación bancaria que se cargará por parte del Ayuntamiento en la cuenta designada a tal efecto por el interesado dentro de los diez primeros días de cada mes.

Este servicio conlleva la necesidad de constituir una fianza equivalente al importe de dos mensualidades calculadas con base en el precio público que sea de aplicación en el momento, según se recoge en el artículo 21 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro de Empresas del Ayuntamiento de Yunquera de Henares (CEM).

SEXTO.- TARIFAS.

1.- En virtud del estudio económico-financiero aprobado por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Yunquera de Henares, las tarifas resultantes (no incluyen IVA) del mismo serían las siguientes, en virtud de la tipología de oficinas/ despachos existentes en el CEM de Yunquera de Henares.

  • Despacho de 45,85 metros cuadrados:                                 383,68 euros /mes
  • Despacho de 31,40 metros cuadrados:                                 312,88 euros /mes
  • Despacho de 23,95 metros cuadrados:                                 243,67 euros /mes
  • Despacho de 18,90 metros cuadrados:                                 212,22 euros /mes
  • Despacho de 18,30 metros cuadrados:                                 209,28 euros /mes

El importe de las tarifas arriba indicadas implica la puesta a disposición de los usuarios de las oficinas / despachos del CEM de Yunquera de Henares, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del mismo. Dicho precio incluye también el coste  de la iluminación de los despachos, limpieza, servicio de alarma-vigilancia y consumo de agua.

Como servicios adicionales y de carácter gratuito, las empresas adjudicatarias de un despacho / oficina en el CEM de Yunquera de Henares, contarán con el uso de los baños comunes, hall de acceso a los despachos, baños y pasillos, así como una office de 40 metros cuadrados.

De igual manera, y con carácter gratuito, las empresas adjudicatarias de un despacho/ oficina podrán hacer uso de un aula equipada de 91,35 metros cuadrados, a modo de sala de reuniones, aula de formación, etc.  Dicha aula cuenta con la ventaja de que puede dividirse en dos aulas, según las necesidades que se presenten para los emprendedores, desempleados y/o empresarios que se encuentren en el CEM de Yunquera de Henares.

2.- Teniendo en cuenta los establecido en el Título 6 del Reglamento de Organización  y funcionamiento del CEM de Yunquera de Henares, se establece un servicio de Domiciliación Social, Fiscal y comercial de Sociedades, servicio por el cual, el Ayuntamiento establece la siguiente Tarifa:

  • Servicio de Domiciliación Social, Fiscal y comercial: …………..45 euros / mes

El pago se llevará a cabo mediante domiciliación bancaria que se cargará por parte del Ayuntamiento en la cuenta designada a tal efecto por el interesado dentro de los diez primeros días de cada mes.

SÉPTIMO.- REDUCCIONES/BONIFICACIONES.

En virtud del Artículo 44.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se establece que cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior.

En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera.

De esta manera, teniendo en cuenta que se trata de un Centro en el que se pretende la instalación y fomento de tejido empresarial  en la localidad, desde el Ayuntamiento de Yunquera de Henares se establece una bonificación de las cuotas que se reflejan en el estudio-economice de un 10%.

Dicha bonificación no sera de aplicación al Servicio de Domiciliación Social, Fiscal y comercial.

OCTAVO.- DEUDAS.

Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio regulado en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

De igual manera, las deudas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, según se establece en el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

NOVENO.- INFRACCIONES Y SANCIONES.

Las infracciones reglamentarias serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 38 a 44 del “Título 5: Infracciones y sanciones”, del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro de Empresas del Ayuntamiento de Yunquera de Henares.

DÉCIMO.-  LEGISLACIÓN APLICABLE.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo previsto en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 08/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, una vez que haya transcurrido, sin requerimiento alguno, el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El Alcalde-Presidente”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Yunquera de Henares, a 22 de Marzo de 2023.Fdo: D. Lucas Castillo Rodríguez. Alcalde-Presidente.

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