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Viernes, 09 Octubre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3454

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 6 de agosto de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2015, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Terzaga

 

3454

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 6 de agosto de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2015, que se hace público resumido por capítulos:

Presupuesto de gastos

Aplicación presupuestaria

N.º

Descripción

Euros

Progr.

Económica

342

625

 

Instalaciones deportivas

3.152

165

609

 

Edificio servicios múltiples

12.952

920

619

 

Inversión reposición

6.932

920

619

 

Inversión reposición

3.275

     

TOTAL GASTOS

26.311

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:

Presupuesto de ingresos

ECONÓMICA

N.º

Descripción

Euros

Concepto

Remanente de tesorería

870

Remanente de tesorería

26.311

   

TOTAL INGRESOS

26.311

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Terzaga a 5 de octubre de 2015.– El Alcalde, Javier Martínez Sanz.

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