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Martes, 21 Marzo 2023 08:03

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION PRESUPUESTARIA 03/2023

972

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION PRESUPUESTARIA 03/2023
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AYUNTAMIENTO DE TENDILLA


972

SUMARIO

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tendilla por el que se aprueba inicialmente el expediente de modificación de créditos n. º 03/2023 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario con cargo al remanente líquido de tesorería TEXTO Aprobado definitivamente el expediente de modificación presupuestaria en la modalidad de crédito extraordinario con cargo al remanente líquido de tesorería lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Crédito inicial

Suplemento de Crédito

Crédito definitivo

338

22699

festejos populares y otros

14.832,20

22.000

36.832,20

334

22609

Actividades culturales y deportivas

12.184,44

7.000

19.184,44

1532

22799

Trabajaos realizados por profesionales

4.000

12.833,05

16.833,02

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

FINANCIACIÓN

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Altas en Conceptos de Ingresos

Concepto

N. º

Descripción

Euros

870

 

Remanente de tesorería

41.833,05

 

 

 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

41.833,05

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Tendilla a 17 de Marzo de 2023. El Alcalde, Jesús Mª Muñoz Sanchez

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