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Lunes, 13 Marzo 2023 08:03

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA A FAVOR DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, EN MATERIA DE TRIBUTOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO Y NO PERIODICO AYUNTAMIENTO DE MOCHALES

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DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA A FAVOR DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, EN MATERIA DE TRIBUTOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO Y NO PERIODICO ? AYUNTAMIENTO DE MOCHALES
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DIPUTACION PROVINCIAL DE GUADALAJARA


841

De conformidad con el informe suscrito por la Vicetesorera Jefe del Servicio de Recaudación, a propuesta de la Diputada-Delegada de Economía y Hacienda, el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria el día 17 de febrero de 2023, acordó por 23 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, el acuerdo que, en su parte dispositiva, a continuación se transcribe lo que se publica para su general conocimiento:

PRIMERO.- Aceptar la delegación de las facultades de recaudación tributaria de los tributos locales y otros ingresos de derecho público de vencimiento periódico, cuya titularidad ostentan a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, con la extensión, características, contenido y efectos que se indican a continuación:

ENTIDAD LOCAL DELEGANTE

 

TRIBUTOS LOCALES DE VENCIMIENTO PERIÓDICO QUE SE DELEGAN

MOCHALES

(188)

 

IVTM

TASA AGUA POTABLE

 

gestion, liquidacion,

recaudacion

 

tasa recogida de basuras

recaudacion

La delegación de competencias comprenderá, a título enunciativo, las siguientes funciones:

  1. Elaboración de listas cobratorias en los tributos de carácter periódico y exposición pública de éstas (en el caso de los tributos que tienen delegada la gestión tributaria).
  2. Emisión de instrumentos cobratorios en valores recibo correspondientes al conjunto de los tributos de cobro periódico y envío de los mismos (la notificación colectiva de tasas, precios públicos y contribuciones especiales corresponderá a los respectivos ayuntamientos).
  3. Concesión y denegación de exenciones, reducciones y bonificaciones (en el caso de los tributos que tienen delegada la gestión tributaria).
  4. Práctica de liquidaciones de ingreso directo y reglamentaria notificación de las mismas.
  5. Recaudación en período voluntario y en vía de apremio.
  6. Determinación de períodos de cobranza.
  7. Dictar la providencia de apremio.
  8. Liquidación de intereses de demora.
  9. Concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.
  10. Resolución de expedientes de devolución de ingresos indebidos.
  11. Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores.
  12. Actuaciones de comprobación e investigación de los tributos correspondientes.

Además de las funciones que se concretan en el apartado anterior, la Diputación Provincial de Guadalajara podrá desarrollar otras que coadyuven a la mayor eficacia en la gestión de los tributos locales y otros ingresos de derecho público, dando cuenta a las Entidades Locales delegantes.

La delegación se establece por un período mínimo de seis años, a contar desde el día señalado en la tabla. Quedará automáticamente prorrogada, de año en año, si no hubiese denuncia expresa al respecto.

No obstante lo anterior, será posible la renuncia de la delegación por parte de la Entidad Local mediante resolución expresa, siempre que la misma se ponga en conocimiento de la Diputación Provincial con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que deba surtir efecto; si bien en concepto de gastos varios deberá abonar a esta Corporación Provincial una cantidad equivalente al 5 por 100 de los ingresos brutos recaudados en el año inmediatamente anterior.

También será posible la revocación de la delegación por parte de la Diputación Provincial de Guadalajara por incumplimiento grave de las obligaciones y otros supuestos legalmente previstos.

En concepto de entrega a cuenta se pagará a los Ayuntamientos (o E.A.T.I.M.) en 12 mensualidades, el 90 por 100 de la recaudación de los padrones puestos al cobro en el ejercicio anterior. No obstante lo anterior, en el mes de octubre se realizará una revisión de los padrones de tasas y tributos varios puestos al cobro, al objeto de realizar los ajustes oportunos en caso de ser inferiores a los del año precedente que sirve de referencia para el cálculo. A efectos de formalización contable, los anticipos mensuales del 90 por 100 a los Ayuntamientos que tienen convenio para la gestión de Recaudación, figuran en el Estado de operaciones no presupuestarias.

En el mes de enero del año siguiente a liquidar, siempre que circunstancias ajenas no lo impidan, la Diputación Provincial de Guadalajara realizará una única liquidación, deduciendo, de forma automática, del importe total de la recaudación voluntaria obtenida los anticipos a cuenta previstos en el párrafo anterior, el importe de la tasa por prestación de los servicios de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias, y cualesquiera otras cantidades que por participaciones o recargos puedan corresponder a la Diputación Provincial de Guadalajara; realizando, a su vez, las distribuciones de los impuestos legalmente previstas entre los Ayuntamientos afectados.

La cantidad resultante de dicha liquidación será transferida al Ayuntamiento (o E.A.T.I.M.) dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de la presentación de la mencionada liquidación.

SEGUNDO.- Aceptar la delegación de competencias acordada por pleno del Ayuntamiento de Mochales con fecha de 14 de enero de 2023 en materia de recaudación ejecutiva de los tributos y otros ingresos de derecho público de vencimiento no periódico del municipio de MOCHALES, con la extensión, características y contenido que se indican a continuación:

Entidad local delegante

Tributos locales y otros ingresos de derecho público de vencimiento no periódico que han sido delegados

Se delegan las facultades expresadas, cuya titularidad corresponde a las respectivas Entidades Locales,  a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara

 

I.C.I.O.

 

 

 

 

 

 

Recaudación en vía ejecutiva

 

I.I.V.T.N.U.

 

 

 

 

 

 

Recaudación en vía ejecutiva

 

Tasas por licencia de obras, urbanísticas y 1ª ocupación

 

 

 

Recaudación en vía ejecutiva

 

Tasa por apertura de estableci-mientos

 

 

 

 

Recaudación en vía ejecutiva

 

Ejecución

de

sentencias

 

 

 

 

Recaudación en vía ejecutiva

 

Ejecuciones subsidiarias

 

 

 

 

 

Recaudación en vía ejecutiva

 

Multas, cuotas y sanciones

 

 

 

 

 

Recaudación en vía ejecutiva

 

Otros ingresos de derecho público

 

 

 

 

Recaudación

en vía ejecutiva

MOCHALES

PLENO 14/01/2023

PLENO 14/01/2023

PLENO 14/01/2023

PLENO 14/01/2023

PLENO 14/01/2023

PLENO 14/01/2023

PLENO 14/01/2023

PLENO 14/01/2023

TERCERO.- El acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha para su general conocimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 TRLRHL

En Guadalajara a 7 de marzo de 2023  La Diputada delegada de Economia y Hacienda, Dª Maria Susana Alcalde Adeva 

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