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Viernes, 03 Marzo 2023 08:03

RESOLUCIÓN DE DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE EN GUADALAJARA POR LA QUE SE OTORGA A I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U. LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA, AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN Y DECLARACIÓN

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RESOLUCIÓN DE DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE EN GUADALAJARA POR LA QUE SE OTORGA A I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U. LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA, AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN Y DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA
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JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA - LA MANCHA. CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE


683

Examinado el procedimiento instruido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, a solicitud de la empresa I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (en adelante la Empresa Distribuidora), presentada el día 10 de diciembre de 2018, en el que solicita Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Reconocimiento de la Utilidad Pública del proyecto con título Nueva Línea Aérea de Media Tensión 20 kV S/C 4048-02-Cogolludo (STR. Alarilla) entre los apoyos nº 7219 y 6019 Zarzuela de Jadraque, Semillas y Cogolludo (Guadalajara) con número de expediente 2018DIST024.

Vista la solicitud y documentación que le acompaña, se procede a la Resolución del presente expediente de autorización en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO. Con fecha de 10 de diciembre de 2018, tuvo entrada en esta Administración documentación relativa a la solicitud de autorización administrativa previa, de construcción y de declaración en concreto de utilidad pública de instalaciones eléctricas, del grupo primero de instalaciones de alta tensión. El titular de la solicitud es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

SEGUNDO. Conforme el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007, en sus artículos 13, 8, 9 y 11, se dará traslado a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo por medio de una separata del proyecto a fin de que puedan presentar su conformidad u oposición al mismo y en su caso impongan los condicionados que estimen oportunos.

En este sentido el solicitante ha identificado como Administraciones y organismos afectados:

  • Ayuntamiento de Cogolludo (Guadalajara): se le remite separata del proyecto. Transcurrido el plazo reglamentariamente establecido, no se ha recibido respuesta por parte de dicho organismo afectado, por lo que se entiende su conformidad al proyecto.
  • Ayuntamiento de Semillas (Guadalajara): se le remite separata del proyecto. Transcurrido el plazo reglamentariamente establecido, no se ha recibido respuesta por parte de dicho organismo afectado, por lo que se entiende su conformidad al proyecto.
  • Ayuntamiento de Zarzuela de Jadraque (Guadalajara): se le remite separata del proyecto. Transcurrido el plazo reglamentariamente establecido, no se ha recibido respuesta por parte de dicho organismo afectado, por lo que se entiende su conformidad al proyecto.
  • Consejería de Fomento de la Junta de Castilla la Mancha, Servicio de Carreteras: se le remite separata del proyecto. Transcurrido el plazo reglamentariamente establecido, no se ha recibido respuesta por parte de dicho organismo afectado, por lo que se entiende su conformidad al proyecto.
  • Diputación de Guadalajara: se le remite separata del proyecto. Transcurrido el plazo reglamentariamente establecido, no se ha recibido respuesta por parte de dicho organismo afectado, por lo que se entiende su conformidad al proyecto.
  • Servicio de Política Forestal de Guadalajara: se le remite separata del proyecto. Transcurrido el plazo reglamentariamente establecido, no se ha recibido respuesta por parte de dicho organismo afectado, por lo que se entiende su conformidad al proyecto.
  • Parque Natural de Sierra Norte: el titular presenta autorización para la realización del proyecto, Fecha: 21 de septiembre de 2022, N/Referencia: PNSN/102/2022.
  • Confederación Hidrográfica del Tajo: se le remite separata del proyecto, el organismo emite informe en el que impone una serie de condiciones, las cuales son remitidas nuevamente por esta Administración al titular, los cuales deben ser cumplidos en la ejecución del proyecto.

TERCERO. El Proyecto fue sometido a trámite de información pública en los siguientes medios:

- Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 08 de junio de 2022 (DOCM Nº 109).

- Boletín Oficial del Estado de 01 de junio de 2022 (BOE Nº 130)

- Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara del 28 de octubre de 2022.

-Tablón de anuncios electrónicos de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha .

- Tablón de edictos de los Ayuntamientos de Cogolludo, Zarzuela de Jadraque y Semillas

- Diario “Nueva Alcarria”.

En el periodo de información pública no se presentaron alegaciones, si de las comunicaciones individualizadas, las cuales deben haber sido tramitadas por parte de los Servicios Jurídicos de esta Administración y por tanto no son objeto del presente informe.

CUARTO. En lo relativo al trámite ambiental cabe informar lo siguiente:

Se solcito por parte de este Servicio de Industria al Servicio de Medio ambiente de Guadalajara, sobre si el proyecto debía someterse a evaluación de impacto ambiental, esta consulta se formuló con fecha 02 de septiembre de 2021.

El citado Servicio de Medio Ambiente contestó con fecha 24 de septiembre de 2021 que no era necesario someter el proyecto nuevamente al trámite de evaluación ambiental, ya que el referido proyecto ya fue objeto de evaluación ambiental (Expediente GU- 81/04) emitiéndose resolución de 16-12-2004 de la Delegación Provincial de Medio Ambiente, publicada en el DOCM con fecha 10 de enero de 2005. Indica que deben cumplirse las condiciones impuestas en dicha Resolución, y que el titular debe solicitar autorización del Director del Parque Natural de Sierra Norte, el titular presenta la referida autorización con fecha 13 de octubre de 2022.

QUINTO. La última presentación de documentación al expediente administrativo que realiza el titular es con fecha 13 de octubre de 2022.

A los anteriores hechos son aplicables los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO. Conforme el Decreto 56/2019, de 7 de julio, por el que se establece la estructura de la Administración Regional, y el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, determina que la Dirección General de Transición Energética es el órgano al que le compete el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de energía.

Por su parte, artículo 5 del Decreto 80/2007, de 19-06-2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección establece que serán las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de energía quienes resolverán las autorizaciones administrativas de construcción, modificación sustancial, transmisión y cierre de las instalaciones eléctricas que discurran íntegramente por su ámbito territorial y no atribuidas a la Dirección General competente en materia de energía así como  la aprobación del proyecto de ejecución y, en su caso, la declaración de utilidad pública.

En base a lo anterior, y a la solicitud presentada, se entiende que corresponde a esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara su resolución.

SEGUNDO. Esta autorización se otorga en base a las condiciones generales que prevé la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 80/2007, de 19- 06-2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en uso de las atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVO

PRIMERO. Otorgar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., con CIF A95075578 la Autorización Administrativa Previa para la construcción del Proyecto Nueva Línea Aérea de Media Tensión 20 kV S/C 4048-02-Cogolludo (STR. Alarilla) entre los apoyos nº 7219 y 6019 Zarzuela de Jadraque, Semillas y Cogolludo (Guadalajara), con número de expediente 2018DIST024, lo que supone el reconocimiento a empresa autorizada del derecho a realizar una instalación concreta que se otorga bajo las siguientes condiciones:

Primera. La presente Autorización Administrativa en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.

Segunda. La presente Autorización Administrativa se otorga sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial la de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente.

SEGUNDO. Otorgar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., con CIF A95075578 la Autorización Administrativa de Construcción, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles para el Proyecto Nueva Línea Aérea de Media Tensión 20 kV S/C 4048-02-Cogolludo (STR. Alarilla) entre los apoyos nº 7219 y 6019 Zarzuela de Jadraque, Semillas y Cogolludo (Guadalajara), con número de expediente 2018DIST024 con las características básicas siguientes:

Nueva Línea Alta Tensión.

Nº Expediente:

2018DIST024 -19211001217

Titular:

I-D Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

Ubicación:

Zarzuela de Jadraque, Semillas y Cogolludo (Guadalajara)

Año:

2018

Tipo de conductor:

47‐AL1/8ST1A (LA 56)

Nº Circuitos

1

Tipo de instalación:

Aérea

Longitud

6.969 metros

Tensión

20.000 V.

Origen (Coordenadas UTM ETRS89)

X: 493.366               

Y: 4.544.163

Fin (Coordenadas UTM ETRS89)

X: 494.592               

Y: 4.538.315

La anterior descripción tiene carácter meramente indicativo. Para una descripción detallada de la misma se deberá acudir a la documentación técnica que se encuentra en el expediente.

en base al cual se realizarán las instalaciones, conforme sus especificaciones y planos y bajo las siguientes condiciones:

Primera. La presente Aprobación de Proyecto se otorga sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial la de ordenación del territorio, urbanismos y medio ambiente.

Segunda. La empresa I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U deberá realizar los correspondientes cruces, paralelismos y afecciones de conformidad con las condiciones y limitaciones que figuren en los informes que las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicio de interés general hayan realizado. Aquellas condiciones y limitaciones de seguridad se aplicarán con arreglo a los Reglamentos y normas técnicas vigentes.

Tercera. Se concede un plazo de tres años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente Resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.

Cuarta. Independiente del plazo establecido en la condición anterior, los derechos que otorga la presente autorización administrativa de construcción quedarán sin efectos, cuando la vigencia de las autorizaciones, concesiones, licencias o permisos exigibles en materia ambiental no se hayan obtenido o aquellas no se encuentren vigentes y con plena eficacia. La pérdida de vigencia y/o efectos de las citadas autorizaciones, concesiones, licencias o permisos ambientales, no supondrá una paralización del plazo indicado en la condición tercera anterior, sin perjuicio de que el titular ejerza su derecho a formular la correspondiente solicitud motivad de aplicación, que será tramitada conforme el Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

TERCERO. Declarar de Utilidad Pública la instalación eléctrica de referencia, con las características indicadas, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

La declaración de utilidad pública lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Igualmente, supone el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determina en la Ley 24/2013 y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo, así como en la legislación especial aplicable.

La servidumbre comprenderá igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.

CUARTO. Acordar la iniciación del procedimiento expropiatorio que regula el Artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y su Reglamento de desarrollo, respecto de los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado y que se describen en la relación de afectados que se une como Anexo a la presente Resolución.

QUINTO. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.

SEXTO. Cualquier modificación sustancial que afecte a las características básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa y/o Autorización Administrativa de Construcción y/o Declaración de Utilidad Pública.

SÉPTIMO. Las instalaciones, los elementos técnicos y materiales deberán ajustarse a los correspondientes reglamentos, normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación. En todo momento se deberá cumplir lo indicado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 80/2007, de 19- 06-2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, así como el resto del ordenamiento jurídico.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015) del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando el recurrente (o su representante) tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/recurso-de-alzada-ante-organos-de-la-administracion-de-la-junta-y-sus-organismos (apartado “Tramitación Online”).

Para aquellos sujetos no obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Guadalajara a 10 de enero de 2023. El Delegado Provincial de Desarrollo Sostenible en Guadalajara. Fdo.: Jose Luís Tenorio Pasamón

Línea Aérea de Media Tensión 20 kV S/C 4048-02-Cogolludo (STR. Alarilla) entre los apoyos nº 7219 y 6019 Zarzuela de Jadraque, Semillas y Cogolludo (Guadalajara)

Nº Finca

Datos Catastrales

Propietario

Registral

Titular

Catastral

Paraje

Naturaleza del suelo

Municipio

Provincia

Servidumbre de Paso Aéreo

 

Políg.

Parc.

Longitud de vuelo sobre el predio sirviente (m.l.)

/s de Apoyo/s

Cantidad de Apoyos

Superficie Ocupada por Apoyos (m2)

Servidumbre de Vuelo (m²)

Ocupación. Temp. (m²)

 

Tipo

Uso

Cultivo

 

30

503

06722

No inscrita

Comunidad Propietarios Veguillas

Baldíos

Rústico

Agrario

Labor o Labradío secano

Cogolludo

Guadalajara

24,27

AP43

1

1,93

141,47

100,00

 

31

504

05989

No inscrita

Comunidad Propietarios Veguillas

Baldíos

Rústico

Agrario

Labor o Labradío secano

Cogolludo

Guadalajara

1205,29

AP44; AP45; AP46; AP49; AP50; AP51; AP52; AP53; AP54

9

11,88

15825,75

900,00

 

34

504

00014

No inscrita

Isabel Heras Llorente

Llanos

Rústico

Agrario

Labor o Labradío secano

Cogolludo

Guadalajara

53,32

AP47

1

1,17

457,40

100,00

 

35

504

00015

No inscrita

Javier Heras Lucia

Ricardo Heras Lucia

 

Llanos

Rústico

Agrario

Labor o Labradío secano

Cogolludo

Guadalajara

9,02

-

0

0,00

102,47

0,00

 

36

504

00016

No inscrita

Julio Heras Garcia

Maria Elena Heras Garcia

Felix Heras Lucia

Claudio Heras Lucia

Santos Cesareo Heras Lucia

Robledillo

Rústico

Agrario

Labor o Labradío secano

Cogolludo

Guadalajara

174,80

AP48

1

1,93

2516,73

100,00

 

37

504

05162

No inscrita

Teodoro Esteban Plaza

Colladillo

Rústico

Agrario

Matorral

Cogolludo

Guadalajara

11,03

-

0

0,00

65,28

0,00

 

38

504

05163

No inscrita

Inocente Esteban Perucha

Colladillo

Rústico

Agrario

Matorral

Cogolludo

Guadalajara

44,96

-

0

0,00

374,13

0,00

 

39

504

05164

No inscrita

Maximina Palancar Esteban

Mariano Palancar Esteban

Colladillo

Rústico

Agrario

Matorral

Cogolludo

Guadalajara

0,00

-

0

0,00

18,07

0,00

 

40

504

05165

No inscrita

Francisco Javier Loinaz Dolhagaray

Colladillo

Rústico

Agrario

Matorral

Cogolludo

Guadalajara

0,00

-

0

0,00

0,18

0,00

 

46

504

00024

No inscrita

Consolación Nieves Crespo

Esteban Torres Garrido

Parral

Rústico

Agrario

Labor o Labradío secano

Cogolludo

Guadalajara

51,73

-

0

0,00

1784,11

0,00

 

51

504

05985

 

No inscrita

Comunidad Propietarios Veguillas

Montanar

Rústico

Agrario

Labor o Labradío secano

Cogolludo

Guadalajara

11,89

-

0

0,00

123,21

29,01

 

Información adicional

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  • Municipios: Zarzuela de Jadraque
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