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Miércoles, 22 Febrero 2023 08:02

PRESUPUESTO 2023

557

Aprobación definitiva
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MANCOMUNIDAD CIMASOL


557

Aprobado definitivamente el Presupuesto de esta entidad para el ejercicio 2023 y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Corporación, Bases de Ejecución, y plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

 

Presupuesto de gastos

2023

Capítulo

Denominación

Importe

1

Personal

26.392,50 €

2

Corrientes en bienes y servicios

434.700,00 €

3

Financieros

517,50 €

4

Transferencias corrientes

 

5

Fondo de Contingencia

4.140,00 €

6

Inversiones reales

51.750,00 €

7

Transferencias de capital

 

8

Activos financieros

 

9

Pasivos financieros

-00 €

 

total

517.500,00 €

 

 

 

 

Presupuesto de ingresos

2023

Capítulo

Denominación

Importe

1

Impuestos directos

 

2

Impuestos indirectos

 

3

Tasas, precios públicos y otros

15.525,00 €

4

Transferencias corrientes

496.800,00 €

5

Ingresos patrimoniales

517,50 €

6

Enajenación de inversiones reales

 

7

Transferencias de capital

4.657,50 €

8

Activos financieros

 

9

Pasivos financieros

 

 

total

517.500,00 €

 

Plantilla de personal

 

 

DENOMINACIÓN

Nº de PLAZAS

 

1. PERSONAL FUNCIONARIO

 

 

1.1     Secretario-Interventor (Grupo A.1, CD 30)

1

 

Total

1

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Cifuentes, a 17 de febrero de 2023. El Presidente. Fdo. Manco Antonio Campos.

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