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Miércoles, 11 Noviembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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ASUNTO: REGULARIZACIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN ?GESTIONA?.

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Ayuntamiento de El Casar

 

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Mediante Resolución de Alcaldía n.º 2015/0633, de fecha 7 de octubre de 2015, se aprobó la creación de los ficheros existentes en el Ayuntamiento y su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. Lo que se publica a los efectos del ar­tícu­lo 20 y de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

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ASUNTO: REGULARIZACIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN “GESTIONA”.

El ar­tícu­lo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los ar­tícu­los 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y, contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el ar­tícu­lo 20 de la mencionada Ley, así como del ar­tícu­lo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, dispongo:

Primero.- Los ficheros del Ayuntamiento de El Casar serán los contenidos en el anexo de esta Resolución.

Segundo.- Se crea el fichero incluido en el Anexo de esta Resolución, en cumplimiento del ar­tícu­lo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y el ar­tícu­lo 54.1 del Reglamento de desarrollo.

Tercero.- Los ficheros que se recogen en el anexo de esta Resolución se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Cuarto.- En cumplimiento del ar­tícu­lo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días, desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quinto.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.»

Contra las presentes resoluciones cabe interponer recurso de reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a contar ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de este edicto, sin que puedan simultanearse ambos recursos. Asimismo, podrán los sancionados ejercitar cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Anexo I
Ficheros de nueva creación

FICHERO: Ficheros con datos de carácter personal incluidos en «GESTIONA».

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Ficheros con datos de carácter personal incluidos en «GESTIONA».

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de expedientes administrativos, de contratación de servi­cios, urbanísticos, de daño, de responsabilidad patrimonial, expedientes sancionadores, expedientes contencioso-administrativos, expedientes de gestión y recaudación de los impuestos y tasas municipales y de servi­cios sociales.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Terceros, interesados o sus representantes legales, y Organismos oficiales y entidades legales.

b.2) Procedencia: Mediante formularios cumplimentados por los propios interesados o sus representantes legales; así como datos obtenidos de informes de Organismos oficiales y entidades legales.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF, DNI, CIF, NIE, según sea el caso: Nombre y apellidos o razón social, dirección postal, número de teléfono, correo electrónico, número de expediente y tipo, descripción del objeto del expediente, dictámenes y resoluciones sobre el expediente que se tramita.

Otras categorías de carácter personal: Datos de características personales (fecha de nacimiento).

c.2) Sistema de tratamiento: Soporte mixto, automatizado y papel.

d) Comunicaciones de los datos previstas: Uso interno de los servi­cios del Ayuntamiento de El Casar y cesión a administraciones públicas o privadas que acrediten necesitarlo en el ejercicio de las competencias propias.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de El Casar (CIF: P1908500J).

g) Servi­cios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Secretaría del Ayuntamiento de El Casar, Plaza Constitución, 1. 19170 El Casar (Guadalajara).

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel alto.

En El Casar a 27 de octubre de 2015.– El Alcalde, Jose Luis González Lamola.

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