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Martes, 07 Febrero 2023 08:02

MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA CONSISTENTE EN LA REGULACIÓN DE LAS FORMAS DE PROVISIÓN DEL PUESTO DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL.

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Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Alovera consistente en la regulación de las formas de provisión del puesto de Agente de Policía Local.
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AYUNTAMIENTO DE ALOVERA


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El Pleno de este Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria celebrada el día treinta de enero de dos mil veintitrés, aprobó el Expediente número 3448/2022, cuyo objeto es la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento consistente en la regulación de las formas de provisión del puesto de trabajo de Agente de la Policía Local.

De conformidad con lo establecido en los artículos 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, 15.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, 23.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, y 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra de la mencionada modificación.

El tenor literal del Acuerdo adoptado es el siguiente:

<<Dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Asuntos Generales en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de enero de 2023, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 126.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo que consta en el expediente en documento auténtico, íntegro e inalterable con Código Seguro de Verificación 3XTLQTLCGQ7JG3MDLPLN94FYX:

<scrito del Director General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 27 de junio de 2022, que tuvo entrada en este Ayuntamiento el día 6 de julio de 2022, con número de registro 2022-E-RC-3657, en el que se informaba a este Ayuntamiento que para poder efectuar la provisión de plazas del Cuerpo de Policía Local por el procedimiento de movilidad, debe estar establecida en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento una reserva, de entre el 30% y el 50% de los puestos de trabajo del Cuerpo de Policía Local, para ser cubiertos mediante este sistema, instando al Ayuntamiento a la adaptación, a la mayor brevedad posible, a la normativa vigente en materia de coordinación de policías locales.

Visto el Informe del Jefe de la Policía Local de Alovera (n.º 2022-1655), de fecha 14 de noviembre de 2022, en el que solicita que en la próxima Mesa General de Negociación a celebrar se lleve en el Orden del día la inclusión de la movilidad como forma de provisión del 50% de las plazas de Policía Local en la Relación de Puestos de Trabajo para para su valoración y aprobación si procede.

Vista la Providencia de Alcaldía, de fecha 11 de enero de 2023, por la que se incoa procedimiento administrativo para llevar a cabo la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento consistente en la regulación de las formas de provisión del puesto de trabajo de Agente del Cuerpo de Policía Local y se solicita a Secretaría la emisión de informe sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

Visto el Informe de Secretaría (n.º 2023-0001), de fecha 11 de enero de 2023, sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento.

Visto el Proyecto de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Alovera consistente en la regulación de las formas de provisión del puesto de trabajo de Agente del Cuerpo de Policía Local, suscrito por la Sra. Alcaldesa-Presidenta y por el Sr. Concejal Delegado del Área de Recursos Humanos en fecha 11 de enero de 2023.

Vista el Acta de la Sesión Extraordinaria de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Alovera celebrada el día 17 de enero de 2023, en la que consta que por unanimidad de los asistentes se aprueba el Proyecto de modificación de la RPT consistente en la regulación de las formas de provisión del puesto de trabajo de Agente del Cuerpo de Policía Local y, por tanto, la modificación de la RPT.

Visto el Informe del Técnico de Gestión de Recursos Humanos del Ayuntamiento (n.º 2023-0085), de fecha 19 de enero de 2023, en el que informa favorablemente el Proyecto de modificación de la RPT objeto del procedimiento por revestir la justificación pertinente para llevarla a cabo y recoger las diferentes formas de provisión de los puestos reservados para los agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Alovera, así como una reserva en porcentaje del número de puestos que pueden cubrirse mediante el sistema de movilidad.

Visto el Informe de Secretaría (n.º 2023-0007), de fecha 19 de enero de 2023, emitido en cumplimiento del artículo 3.3.d).4º del Real Decreto 128/2018, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional y por el que se informa favorablemente la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Alovera consistente en la regulación de las formas de provisión del puesto de trabajo de Agente de la Policía Local, conteniéndose en el mismo propuesta de resolución.

Considerando que la legislación aplicable se contiene en las siguientes normas:

  • Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
  • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública (en adelante, LMRFP).
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL).
  • Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (en adelante, LOFCS).
  • Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha (en adelante, LCPLCLM).
  • Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (en adelante, LEPCLM).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP).
  • Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha (en adelante, RCPLCLM).

Habiéndose cumplido todos los trámites exigidos por la legislación vigente, en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 22.2.i) de la LRBRL y 50.5 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Alovera consistente en la regulación de las formas de provisión del puesto de trabajo de Agente de la Policía Local, en los términos en que figura en el Proyecto incorporado al expediente administrativo, con Código Seguro de Verificación A422KNHD9RSQKYMC3NG5SNAYD.

Como consecuencia de ello, la ficha descriptiva del puesto de trabajo de Agente de la Policía Local quedaría modificada en los siguientes términos:

 DATOS IDENTIFICATIVOS DEL PUESTO

Denominación

AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL

Área

N.º Plazas

Dotación

Escala

Subescala

Grupo

Subgrupo

Nivel

POLICÍA

LOCAL

18

FUNCIONARIO

ADMINISTRACIÓN ESPECIAL SERVICIOS ESPECIALES

C1

18

Provisión

Titulación Requerida

Otros Requisitos

Incompatibilidad

Dedicación

Concurso.

 

Movilidad, sistema al que se reservan para su provisión el 50% de las plazas del puesto de trabajo de Agente de la Policía Local.

 

Comisión de servicios, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha o, en su caso, en las normas legales o reglamentarias que sean dictadas en sustitución de la misma o para su desarrollo.

 

Permuta, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado o, en su caso, en las normas legales o reglamentarias que sean dictadas en sustitución de la misma o para su desarrollo.

BACHILLER

FPII

CARNET DE CONDUCIR A, B, BTP

CURSO POLICÍA LOCAL

LEY 53/84

PREFERENTE Y HABITUAL

Jornada

Horario

Dependencia Jerárquica

Subordinados

Observaciones

TURNOS

 

JEFE POLICÍA LOCAL

0

Sistema selectivo: oposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.1 del Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla la Mancha.

Misión del Puesto

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Tareas más significativas

 

  • Proteger a las Autoridades Locales, y vigilancia de sus instalaciones.
  • Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano.
  • Instruir Atestados por accidentes de circulación.
  • Policía Administrativa, en lo relativo a Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
  • Participar en las funciones de Policía Judicial.
  • Prestar auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la ejecución de los planes de Protección Civil.
  • Efectuar diligencias de prevención del delito en el marco de colaboración establecido en las juntas de Seguridad.
  • Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Comunidad Autónoma en la protección de las manifestaciones y mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
  • Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos.
  • Aquellas otras que así lo disponga una disposición municipal, o acuerdos establecidos con otros organismos públicos bajo acuerdo normativo.
  • Dar cuenta de su trabajo al superior inmediato y poner en su conocimiento aquellos aspectos que requieran su supervisión.
  • Desempeño de otras tareas propias de su categoría que le sean encomendadas y para las que haya sido previamente formado.

SEGUNDO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1.i) de la LPACAP, la motivación del Acuerdo es la siguiente:

  1. Se procede a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento consistente en la regulación de las formas de provisión del puesto de trabajo de Agente del Cuerpo de Policía Local a petición de la Jefatura de dicho Cuerpo, que por medio de su Informe de fecha 14 de noviembre de 2022, solicita que en la próxima Mesa General de Negociación a celebrar se lleve en el Orden del día la inclusión de la movilidad como forma de provisión del 50% de las plazas de Policía Local en la Relación de Puestos de Trabajo para para su valoración y aprobación si procede.

Esta petición es acogida por el equipo de gobierno de este Ayuntamiento al comprobarse la regulación que sobre la materia se contiene en la LCPLCLM y en el RCPLCLM y constatar la viabilidad de lo demandado por el Jefe del Cuerpo de Policía Local, que el porcentaje de plazas para el que se propone este procedimiento de provisión de puestos de trabajo se encuentra dentro de los límites mínimo y máximo señalados por la ley y que el instrumento jurídico para llevarla a cabo es la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

  1. Por otra parte, con la modificación objeto del expediente se pretende profundizar en el derecho a la progresión en la carrera profesional y en el derecho a la promoción profesional de los Agentes de Policía Local de Alovera reconocido por los artículos 14.1.c) del TREBEP, 96.c) de la LEPCLM y 97.c) del RCPLCLM, siguiendo el mandato contenido en el artículo 6.1 de la LOFCS, según el cual los Poderes Públicos promoverán las condiciones más favorables para una adecuada promoción profesional, social y humana de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.  
  2. Se ha constatado que en la ficha del puesto de trabajo de Agente de la Policía Local se fija como sistema de provisión la oposición, cuando esta no se trata de un procedimiento de provisión de puestos de trabajo, sino de un sistema selectivo que para la categoría de Policía Local se establece con carácter obligatorio en el artículo 76.1 del RCPLCLM.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que la forma de provisión de los puestos de trabajo es uno de los extremos que obligatoriamente deben contenerse en las Relaciones de Puestos de Trabajo por exigirlo así los artículos 23.2.d) de la LEPCLM y 15.1.b) de la LMRFP, a través de la modificación objeto del expediente se busca también hacer una corrección a la ficha del puesto de trabajo, incluyendo la movilidad, la comisión de servicios, el concurso y la permuta como procedimientos de provisión y trasladando el sistema selectivo de oposición, que actualmente en la ficha se prevé como procedimiento de provisión, al apartado de “observaciones” (considerando que el sistema selectivo de los puestos de trabajo no es un extremo de presencia obligatoria en la Relación de Puestos de Trabajo).

  1. Finalmente, es objeto de tratamiento la posibilidad prevista en el artículo 101 de la LRBRL, es decir, si en los concursos con convocatoria pública que efectúe el Ayuntamiento de Alovera pueden participar los funcionarios que pertenezcan a cualquiera de las Administraciones Públicas, quedando en este caso supeditada la participación a lo que al respecto establezcan las relaciones de puestos de trabajo.

Teniendo en cuenta que mediante la inclusión de la movilidad como procedimiento para la provisión del 50% de las plazas del puesto de trabajo de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Alovera ya se va a contemplar la posibilidad de que las mismas sean ocupadas por funcionarios pertenecientes a otros Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha (y por tanto, a otras Administraciones Públicas, que son los Ayuntamientos a que dichos Cuerpos pertenezcan), y tomando también en consideración que el previsible crecimiento del Municipio de Alovera hará que crezca su Cuerpo de Policía Local, lo que conllevará la redimensión y redefinición de su estructura organizativa, con nuevos puestos o unidades funcionalmente diferenciadas, con el objetivo de que los funcionarios del Cuerpo puedan optar con más garantías a ocupar otros puestos en dicho Cuerpo, no se considera introducir la posibilidad de que en los concursos de provisión de puestos participen funcionarios que pertenezcan a cualquiera de las Administraciones Públicas.

TERCERO.- Notificar el presente Acuerdo a los órganos de representación del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Alovera, así como a las organizaciones sindicales participantes en la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento.

CUARTO.- Publicar íntegramente la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en el Tablón de Anuncios municipal y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alovera [https://alovera.sedelectronica.es], debiendo, asimismo, ser objeto de publicación en el Portal de Transparencia. 

QUINTO.- Remitir una copia de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo a la Administración del Estado y al órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha>>.

Sin mayor debate, se procede a la votación de la propuesta de acuerdo formulada por la Sra. Alcaldesa-Presidenta conforme al artículo 98 del Real Decreto 2658/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, resultando aprobada por dieciséis votos a favor (Grupo Municipal Alternativa Alovera, Grupo Municipal PSOE, Grupo Municipal Popular, Grupo Municipal Ciudadanos, Grupo Municipal Unidas Podemos – Izquierda Unida Alovera  y Grupo Municipal Vox), cero votos en contra y cero abstenciones, en consecuencia, por la mayoría simple de los miembros presentes requerida en el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local>>.

Contra dicho Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; se podrá interponer uno de los siguientes recursos:

  1. Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación, en cuyo caso corresponderá la resolución al órgano delegante), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

  1. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.

En Alovera, a 31 de enero de 2023. La Alcaldesa, María Purificación Tortuero Pliego

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