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Viernes, 27 Enero 2023 08:01

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL (PRIMER CICLO)

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL (PRIMER CICLO)
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AYUNTAMIENTO DE HUMANES


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL (PRIMER CICLO), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. 

 “ ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL (PRIMER CICLO)

PREÁMBULO

La Educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años. Esta etapa se ordena en dos ciclos siendo ambos de carácter voluntario. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.

La finalidad de la Educación infantil es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños y las niñas. En ambos ciclos se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio. Además se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.

La existencia de un contexto que posibilite el logro de los derechos de la infancia desde el nacimiento tal y como establece el Comité de los Derechos del Niño de la ONU es responsabilidad de las políticas públicas. Estas han de asegurar la equidad a todas las familias, garantizar la igualdad de oportunidades y ofrecer instituciones de calidad que puedan complementar y compensar la labor familiar y comprometerse con el bienestar de la infancia.

Se hace necesaria una apuesta comprometida y firme desde las estructuras de gobierno, desde el ámbito de los profesionales de la educación, desde las universidades y desde las organizaciones de la sociedad civil en defensa de los derechos infantiles.

La Convención de los Derechos del Niño nos remite a la idea de consideración, respeto y estima, que implica la superación de una concepción de la infancia centrada en qué necesidades satisfacer, por otra que prioriza qué derechos ejercer. Se hace por tanto necesario reivindicar un modelo teórico de buenas prácticas educativas que impliquen calidad y calidez de vida y que coloque en el centro la atención a la diversidad desde una perspectiva inclusiva.

La Escuela Infantil supone el primer contexto escolar con el que las familias y los niños se encuentran. Las relaciones que en ellas se establecen comportan un carácter singular, convirtiéndola en un espacio privilegiado de socialización y ejercicio de la ciudadanía.

Una de sus funciones centrales es ofrecer a los niños y niñas el acompañamiento necesario en su recorrido y realización como ciudadanos plenos, críticos, participativos y responsables, capaces de asumir sus propios retos.

Esta concepción de la educación infantil se basa en ciertos pilares fundamentales, que deben constituir el marco común de referencia de las Escuelas Infantiles Municipales y que se concretan en los tres ejes siguientes:

— El niño como ser capaz y competente, sujeto de derechos y potencialidades. Único en sus características físicas, cognitivas, afectivas y sociales, con un estilo y ritmo propios y con una cultura e historia familiar que se incluyen en la comunidad global otorgándoles un valor enriquecedor.

— Una idea de profesional con alta cualificación que reconoce, sabe observar y acompañar activamente el aprendizaje infantil en su acción libre y autónoma sin anticipar ni condicionar, que posibilita el surgimiento y desarrollo de sus potencialidades, que conoce y facilita la realización de sus derechos.

— Una concepción de la escuela como espacio participativo, transparente y democrático. Un espacio educativo que ofrece propuestas integrales, significativas y globalizadoras en respuesta al modo de crecer y aprender de cada niño y niña, que no jerarquiza el valor de las distintas actividades y tiempo y que, desde una perspectiva emancipadora, incluye el conjunto de diversidades como un valor esencial de la misma.

Esta Corporación pone en marcha dicha apuesta regulando la prestación del servicio de Escuelas Infantiles Municipales (primer ciclo) basándose en la competencia que le otorga el artículo 25.2 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de la presente Ordenanza es la determinación del régimen jurídico básico del servicio, siendo aplicable a las Escuelas Infantiles del Municipio que imparten el primer ciclo de Educación Infantil dirigido a las niñas y niños de 4 meses a tres años de edad.

ARTÍCULO 2. Régimen Legal

Las Escuelas Infantiles del municipio se regirán por los establecido en la presente Ordenanza, por el resto de normas de este Ayuntamiento, por el Decreto 88/2009, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y por la normativa legal general aplicable, disponiendo de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en sus normas de desarrollo.

ARTÍCULO 3. Tipo de Gestión

Las Escuelas Infantiles Municipales de la localidad son gestionadas por este Ayuntamiento estando sujetas a la normativa municipal para los servicios de gestión directa, la estructura orgánica, los criterios y procedimientos generales de programación, organización, dirección y coordinación de dicho servicio y del área municipal correspondiente.

ARTÍCULO 4. Principios rectores

Todas las Escuelas Infantiles de este Municipio en el desarrollo de sus actuaciones educativas, actuarán de acuerdo con los siguientes principios rectores:

— Interés superior de la niña y el niño.

— Protección a la infancia.       

— Coeducación.

— Inclusión, entendido como respeto a la diversidad.

— Integración de todas las niñas y niños y sus familias en las Escuelas Infantiles.

— Participación de las familias en el proceso educativo.

— Cooperación con otras Administraciones, entidades y tejido asociativo.

— Innovación en los proyectos educativos que se desarrollan en las Escuelas Infantiles.

— Autonomía de las Escuelas en el desarrollo de su proyecto educativo.

— Solidaridad entendida como un sentimiento de unidad en la comunidad educativa y su entorno.

— Globalidad, una escuela por y para todos/todas.

— Distribución de los contenidos educativos en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y abordaje de los mismos por medio de actividades globalizadas que tengan utilidad y significado para los niños.

— Fundamentación de los métodos de trabajo en las experiencias, las actividades y el juego y aplicación de estos en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar la autoestima e integración social de los niños y niñas.

ARTÍCULO 5. Contenido Educativo

El contenido educativo se elaborará por la administración educativa y se desarrollará y completará por el centro docente en base a su autonomía pedagógica y será recogido en la propuesta pedagógica del centro.

TÍTULO II. DEL CENTRO

ARTÍCULO 6.  Personal del Centro

  1. Director del centro. Todas las Escuelas contarán con la figura del/la director/a, que obligatoriamente deberá estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Magisterio con Especialidad de Educación Infantil; Profesor/a de Educación General Básica con especialidad de Educación Preescolar; Maestro de Primera Enseñanza; Diplomado/a o Licenciado/a con la especialidad de Educación Infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa; Título de Grado en Educación Infantil.

El director será nombrado de entre el personal docente por la Alcaldía o Concejal Delegado, el cual desarrollará, además de las funciones propias como docente, funciones de secretaría y coordinación de las actividades del Centro y en especial:

— Tareas propias de Secretaría.

— Custodiar libros y archivos del Centro.

— Convocar y moderar las reuniones del equipo.

— Asegurar el envío de información sobre el funcionamiento de la Escuela a los Padres.

  1. Profesionales encargados de la atención educativa directa a las niñas y niños. Estos deberán contar con alguna de las siguientes titulaciones: Técnicos/as Superiores en Educación Infantil; Técnico/a Especialista Educador/a Infantil (módulo de nivel III); Técnico/a Especialista en Jardines de Infancia; Profesionales que estén habilitados/as por la Administración Educativa para impartir primer ciclo de Educación Infantil. Título de Maestros/as con la especialidad de Educación Infantil; Profesor/a de Educación General Básica con especialidad de educación preescolar; Maestros/as de Primera Enseñanza; Diplomado/a o Licenciado/a con la especialidad de Educación Infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa. Título de Grado en Educación Infantil.
  1. Personal de servicios.  Las Escuelas Infantiles Municipales dispondrán además de este personal para cocina, limpieza y otro personal que pueda considerarse necesario.

Todo el personal que preste sus servicios en las Escuelas Infantiles de titularidad municipal del Ayuntamiento deberá acreditar, con carácter previo a tener contacto con los/as menores, no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual.

La Escuela Infantil Municipal dispondrán del personal municipal necesario, tanto educativo como de servicios, para cubrir el horario completo de las escuelas y garantizar la seguridad y atención de los/las menores.

ARTÍCULO 7. Requisitos mínimos de las instalaciones

El Decreto 88/2009, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha establece que los centros que ofrezcan el primer ciclo de la educación infantil deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

  • Estar ubicados en zonas salubres que no supongan riesgo para la integridad física y psíquica de los usuarios.
  • Tener un emplazamiento independiente, integrado y accesible.
  • Cumplir las normas constructivas en vigor, y especialmente las normas básicas de edificación, seguridad e higiene, condiciones acústicas, protección contra incendios y condiciones térmicas.
  • Contar con espacios suficientes y adecuados para la atención educativa a los niños y las niñas, incluyendo zonas diferenciadas para el descanso, aseo y cambio, un patio de juego de fácil acceso, delimitado y protegido para garantizar el control y la seguridad de los niños y las niñas o, excepcionalmente, un espacio equivalente de uso exclusivo por el centro, una sala de usos múltiples y, en su caso, cocina y zona para la preparación de alimentos.

Será responsabilidad del Ayuntamiento, que las Escuelas Infantiles reúnan las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que sean exigidas por la legislación vigente para la obtención de las correspondientes autorizaciones administrativas.

Las Escuelas Infantiles Municipales estarán diseñadas para garantizar y facilitar las mejores condiciones de atención y educativas disponiendo de espacios e infraestructuras que mejoren sustancialmente los mínimos establecidos en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 8. Supervisión e inspección                                           

El Ayuntamiento supervisará e inspeccionará el correcto funcionamiento de las Escuelas Infantiles municipales, sin perjuicio de las competencias en esta materia que ostenta la Administración educativa.

Los centros deberán cumplir las normas de seguridad y las condiciones técnico-sanitarias de la legislación vigente.

ARTÍCULO 9. Número de puestos escolares

La Escuela Infantil tendrá como máximo el siguiente número de alumnos:

— Hasta 12 meses: 8 menores por unidad escolar.

— De 1 a 3 años: 20 menores por unidad escolar.

La relación de profesionales y niños por unidad escolar como máximo será la siguiente:

— Unidades para niños/as menores de un año: ­1 profesionales/8 niños/as.

— Unidades para niños/as de uno a tres años: 1 profesionales/20 niños/as.

No obstante y cuando la situación lo requiera, podrán autorizarse grupos mixtos con niños/as de diferentes edades, siempre que no se superen las ratios estipulados.

ARTÍCULO 10. Calendario y horario escolar

1. Las Escuelas Infantiles Municipales, estarán abiertas durante 11 meses al año, de ­­­Septiembre a Julio, ambos inclusive.

El horario escolar general es el comprendido entre las ­­8:00 y las 16:00 horas y de lunes a viernes, salvo los días inhábiles.

2. Horario de adaptación.  La incorporación por primera vez a la Escuela Infantil de los niños y niñas requerirá el correspondiente período de adaptación. Este período deberá planificarse al principio y contemplará la participación y colaboración de las familias, así como la flexibilización del horario de los niños y niñas para su mejor adaptación.

TÍTULO III.  PROCESO DE ADMISIÓNY MATRICULACIÓN

ARTÍCULO 11. Admisión y oferta de plazas

Para cada curso escolar, por Resolución del órgano municipal competente se aprobará la convocatoria de admisión, apertura del plazo de matrícula ordinario o extraordinario, con indicación del número de plazas vacantes y las instrucciones específicas para el cálculo de cuotas correspondientes, así como para la ordenación del procedimiento de matrícula y de la documentación a presentar.

La convocatoria de admisión, apertura del plazo de matrícula y la oferta de plazas vacantes se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento y en la Escuel Infantil Municipal.

En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

ARTÍCULO 12. Requisitos y condiciones

Podrán solicitar plaza para los/las menores cuyas edades correspondan a los niveles de primer ciclo de Educación Infantil, los padres, madres, tutores/as o representantes legales residentes en el municipio o cuyo lugar de trabajo se ubique en el mismo, lo que se acreditará mediante copia del contrato de trabajo y certificado de vida laboral.

En ningún caso se admitirán niños/as de edad inferior a los 4 meses de edad

Podrá solicitarse plaza para niños/as en trámites de adopción o acogimiento condicionada a la presentación de la filiación en el momento de formalizar la matrícula.

ARTÍCULO 13. Solicitudes de ingreso

Las solicitudes de ingreso estarán a disposición de los interesados/as en el Ayuntamiento, así como en su sede electrónica.

La solicitud presentada deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

— Fotocopia del NIF de los padres o representante legal.

— Fotocopia del Libro de Familia donde conste la filiación del niño/a.

— Volante de Empadronamiento de la unidad familiar.

— Dos fotografías del niño/a tamaño carné.

— Original y Fotocopia de la carné de vacunación o certificado equivalente.

— La condición de miembro de familia numerosa se acreditará aportando el título oficial de familia numerosa.

— Firma de la aceptación del Reglamento de Régimen Interno del Centro.

— La situación de familia monoparental deberá acreditarse, según proceda, mediante la presentación del Libro de Familia, del certificado de defunción, de la reclamación judicial de alimento al otro miembro de la pareja o solicitud de declaración de ausencia legal por desaparición del mismo.

— La situación laboral de los padres se acreditara mediante copia del contrato de trabajo y certificado actualizado de alta en la Seguridad Social.

Los trabajadores autónomos pertenecientes a la unidad familiar presentarán documento de pago fraccionado correspondiente al último trimestre del ejercicio económico anterior.

- Para acreditar la situación de riesgo o desamparo: Certificado de la Delegación Provincial competente en materia de servicios sociales.

El listado de excluidos/as será publicado junto con las listas provisionales de admitidos/as en la Escuela Infantil y en la página web del Ayuntamiento así como en su sede electrónica.

Los padres o tutores legales de los niños matriculados en la Escuela Infantil que deseen continuar en el centro para el curso siguiente, presentarán firmada en el centro la solicitud de continuidad.

ARTÍCULO 14. Baremo

Finalizados los plazos de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento procederá a la valoración de las mismas, teniendo en cuenta el número de plazas disponibles, y adjudicando la correspondiente puntuación a cada solicitud de acuerdo con los siguientes criterios de admisión:

— Existencia de hermanos matriculados en el Centro…………… 1 punto por hermano /a con un máximo 4 puntos.

— Situación laboral de los progenitores (se tendrá sólo en cuenta cuando el horario de trabajo coincida con el horario de apertura de la Escuela):

  •  Familias en las que ambos progenitores trabajen………..  8 puntos
  • Familias en las que solo un progenitor trabaje…………….. 4 puntos

— Condición de miembro de familia numerosa…………………………….2 puntos

— Orfandad total o parcial, familias monoparentales o monomarentales, progenitores separados o divorciados ……………………………………..2 puntos

— Situaciones de riesgo que perjudiquen el desarrollo personal o social del niño/a o situaciones de desamparo de los mismos, diagnosticadas por los órganos competentes en materia de protección del menor ……………….  10 puntos.

En caso de igualdad de puntos, se utilizará como criterio de desempate la antigüedad de la solicitud.

Elaborada y publicada la lista provisional, se abrirá el oportuno período de reclamación.

La lista definitiva de alumnos admitidos se publicará en la Escuela Infantil, en la página web del Ayuntamiento y en la sede electrónica, procediéndose a la formalización de la matrícula en las fechas que se establezcan.

Frente al acuerdo por el que se aprueba la lista definitiva podrán interponerse los recursos pertinentes en aplicación de la legislación de procedimiento administrativo.

ARTÍCULO 15. Cuotas de escolaridad, horario ampliado y comedor

El importe de las cuotas mensuales por escolaridad, comedor y horario ampliado de las Escuelas Infantiles Municipales será el que para cada curso establezca la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación de los Servicios de la Escuela Infantil, abonándose mediante domiciliación bancaria.

TÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO Y SUS FAMILIAS

ARTÍCULO 16. Derechos del alumnado

— A recibir una formación integral no sexista que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.

— A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.

— A la protección contra toda agresión física o moral.

— A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

— A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.

— A ser tratados con respeto y cariño, en igualdad de condiciones, independientemente de su nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

— A participar en un proyecto adecuado a su nivel de maduración y características personales.

ARTÍCULO 17. Derechos de padres, madres, tutores/as o representantes legales

Serán derechos de los padres, madres, tutores/as o representantes legales de los niños/as matriculados en el centro:

— A que sus hijos/as reciban una educación no sexista, con la máxima garantía de calidad.

— A estar informados/as sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos/as y de las posibles anomalías.

— A participar en el proceso del desarrollo integral de sus hijos/as.

— A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes.

— Agruparse en las Asociaciones de Padres y participar en la vida de la escuela, según la legislación vigente.

— A ser oídos/as en aquellas decisiones que afecten al proceso educativo de sus hijos/as.

— A actuar con responsabilidad ante las necesidades de sus hijos/as.

— A ser atendidos/as por la dirección, los/as educadores/as o cualquier otro órgano de gobierno sobre asuntos relacionados con la educación de su hijo/a.

— A conocer el proyecto Educativo, Plan Anual de Centro, Memoria Anual de Centro y Propuesta Pedagógica.

ARTÍCULO 18. Deberes de padres, madres, tutores/as o representantes legales

Serán obligaciones de los padres, madres, tutores/as o representantes legales de los niños/as matriculados en el centro:

— Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para su progreso en la escuela. Facilitar a los alumnos el equipo de ropa, bolsa de recambio y material didáctico que el centro considere necesarios.

— Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias para mejorar el desarrollo de las niñas y niños.

— Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los equipos educativos de los centros.

— Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones de los/las educadores/as.

— Fomentar el respeto por todos los/las componentes de la comunidad educativa. Tratar con consideración a los profesores, personal no docente y alumnos.

— Respetar el Reglamento y las recomendaciones del personal del Centro.

— Abonar las tarifas establecidas por cada uno de los servicios.

— Indicar por escrito la relación de personas autorizadas para recoger al alumno y facilitar un número de contacto permanente.

— Mantener la adecuada higiene en los alumnos y no llevarlos al centro en el supuesto de que padezcan enfermedades contagiosas.

Se deberán respetar las medidas higiénico-sanitarias necesarias para contribuir al buen funcionamiento del centro, siendo uno de los requisitos para la admisión la fotocopia del calendario de vacunas y de la cartilla sanitaria.

Queda prohibido asistir al centro con una manifiesta falta de higiene o con proceso de infección, fiebre, alteraciones contagiosas de la piel y en general con cualquier enfermedad contagiosa, pudiendo exigirse en cualquier momento la acreditación de que al niño le han sido suministradas las vacunas requeridas para la edad correspondiente.

En el supuesto de que los profesores detecten síntomas de los citados, en los niños mientras están en el centro se avisará inmediatamente a los padres, madres, tutores/as o representantes legales para que vengan a recogerlos con la mayor brevedad posible. Del mismo modo, si los niños sufrieran algún accidente en el centro sin gravedad se le curará en la enfermería y se avisará a los padres.

— Advertir de la no asistencia de los alumnos al centro.

— Asistir y participar en las reuniones de la Asociación de Padres así como acudir cuando sean citados por la Dirección del Centro.

—Los alumnos deberán traer una muda interior y exterior marcada con su nombre y, en el caso en el que no controle esfínteres, aparte de la muda, un paquete de pañales, toallitas y crema para la irritación de la piel; además llevarán ropa cómoda, evitando en lo posibles botones, cierres o tirantes para que puedan valerse por sí mismos y participar en su autonomía y no deberán traer objetos de valor como cadenas, pulseras, medallas, etc., ni juguetes pasado el periodo de adaptación si no se lo pide el educador/a.”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha , en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Humanes a 25 de enero de 2023, La Alcaldesa-Presidenta, Dª Elena Cañeque García.

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