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Miércoles, 11 Enero 2023 08:01

ORDENANZA FISCAL SERVICIO CEMENTERIO

89

APROBACION DEFINITIVA
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AYUNTAMIENTO DE VALDESOTOS


89

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Cementerio en Valdesotos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

« ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIO MUNICIPAL

ARTÍCULO l. Fundamento Legal y Naturaleza

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de cementerio del Municipio de Valdesotos.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de cementerio, y la asignación de los derechos funerarios sobre sepulturas, nichos, y columbarios mediante la expedición de los correspondientes títulos funerarios, la inhumación de cadáveres, la exhumación de cadáveres, el traslado de cadáveres, la colocación de lápidas, el movimiento de las lápidas, la transmisión de licencias, autorizaciones, y cualesquiera otros que se establezcan en la legislación funeraria aplicable.

ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos los solicitantes de la autorización, o de la prestación del servicio o los titulares del derecho funerario.

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTICULO 5. Exacciones subjetivas y Bonificaciones

Estarán exentos del pago de la tasa:

- Los enterramientos de los cadáveres que son pobres de solemnidad.

- Las inhumaciones que sean ordenadas por la Autoridad judicial o administrativa.

ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria

La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:

+ Sepultura tres cuerpos, permanencia por 50 años 2.200 euros

+ Columbarios en altura, permanencia por 50 años 300 euros

+ Nichos, permanencia por 50 años 800 euros

ARTÍCULO 7. Devengo

La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la autorización o el servicio pretendido, naciendo por tanto la obligación de contribuir.

ARTÍCULO 8. Ingreso

El pago de la tasa podrá hacerse efectivo a través de transferencia bancaria a cuenta municipal.

ARTÍCULO 9. Impago de Recibos

Para aquellas cuotas y recibos que puedan generarse y no puedan ser cobrados directamente al responsable, se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.

ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Esta Ordenanza fiscal entrará en vigor, tras la aprobación del Pleno Municipal, al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación”.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Guadalajara.

En Valdesotos a 9 de enero de 2023. La Alcaldesa Fdo. Irene Vicente González

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  • Municipios: Valdesotos
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