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Miércoles, 11 Enero 2023 08:01

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE SANEAMIENTO DE IRIEPAL, GUADALAJARA.

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Aprobación definitiva del Plan Especial de Infraestructuras Hidráulicas de Saneamiento de Iriepal, Guadalajara.
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


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La Consejería de Fomento por orden 167/2022 de 12 de agosto de 2022 aprobó definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras Hidráulicas de Saneamiento de Iriépal y procedió a la publicación de anuncio en el DOCM con fecha 8 de septiembre de 2022 en el que se recogía:

“Orden 167/2022, de 12 de agosto, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras Hidráulicas de Saneamiento de la pedanía de Iriépal en el término municipal de Guadalajara. [2022/8190]

En virtud de los antecedentes y consideraciones que obran en el expediente y del informe favorable acordado por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión de 25 de julio de 2022, y a propuesta de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo, he resuelto:

Aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras Hidráulicas de Saneamiento de Iriépal, al considerar que define las soluciones necesarias para el desarrollo de las infraestructuras que demanda la adecuación de las redes de saneamiento y depuración de aguas fecales de la pedanía de Iriépal, en el término municipal de Guadalajara, a la legislación vigente….”

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 157 del Reglamento de Planeamiento, se publican las Normas Urbanísticas del Plan Especial de Infraestructuras Hidraúlicas de la pedanía de Iriepal.

NORMAS URBANÍSTICAS

CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y alcance-

- Las presentes Normas tienen por objeto establecer las condiciones a que han de ajustarse los proyectos técnicos que desarrollan las determinaciones contenidas en el Plan Especial de Infraestructuras Hidráulicas de Saneamiento de Iriépal.

- Además de los aspectos indicados en el presente Plan Especial, será de aplicación la normativa sectorial vigente.

- El Plan General de Ordenación Urbana de Guadalajara, se publicó en el boletín de la Provincia de Guadalajara el 18 de mayo de 2000.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

- Las determinaciones contenidas en las presentes Normas serán de aplicación a las infraestructuras descritas en él, y junto con el Pliego adjunto, deberán tenerse en cuenta en todos los documentos de ejecución de desarrollo de dicho Plan Especial.

- En materia de delimitación de ámbitos, cualquier discrepancia entre la documentación gráfica de este Plan Especial y la establecida en el Plano de Ordenación del Plan General de Ordenación Urbana, se resolverá a favor de este último.

Artículo 3.- Vigencia.

Las determinaciones que contienen las presentes Normas, así como los planos de ordenación, entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad de Castilla – La Mancha.

Artículo 4.- Interpretación.

- Las determinaciones de la presente Ordenación Detallada, se interpretarán conforme a los criterios establecidos en la Modificación Puntual del PGOU y en los artículos 6 y 9 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Guadalajara.

- En materia de delimitación de ámbitos, cualquier discrepancia entre la documentación gráfica de este Plan Especial y la establecida en el Plano de Ordenación del Plan General de Ordenación Urbana, se resolverá a favor de este último.

Artículo 5.- Revisión y modificación.

La revisión y modificación se realizará conforme a lo dispuesto en el TR LOTAU y sus reglamentos.

CAPÍTULO 2.- CONDICIONES PARA LA INSTALACIÓN

Artículo 6.- Calidad.

Las condiciones de calidad de las infraestructuras recogidas en el presente Plan Especial deberán ser supervisadas por una empresa de Control de Calidad, que deberá redactar los informes periódicos durante le transcurso de las obras y un informe final necesario para la recepción de las mismas por el Ayuntamiento.

Artículo 7.- Características generales de las instalaciones-

La red de saneamiento y la EDAR, propuestas en este Plan Especial son vinculantes en cuanto a la necesidad de su implantación, pero no respecto a los trazados definidos, a los diámetros predimensionados o a los procesos de depuración, los cuales tienen un carácter indicativo, aspectos que corresponden ser definidos en los proyecto constructivos.

La descripción y características generales de las infraestructuras propuestas están expuestas en el Apartado 6.2 de la Memoria Justificativa.

Artículo 8.- Caudales de cálculo.

Para evitar repeticiones innecesarias, nos remitimos a los caudales de cálculo incluidos en el Anejo nº 4.- Estimaciones de Población y Caudales.

Artículo 9.- Dimensionamiento de los colectores.

Para evitar repeticiones innecesarias, nos remitimos a los caudales de cálculo incluidos en el Anejo nº 4.- Estimaciones de Población y Caudales.

Artículo 10.- La EDAR.

Para evitar repeticiones innecesarias, nos remitimos a lo descrito en el Pliego de Condiciones adjunto.

CAPÍTULO 3.- OTRAS CONDICIONES

Artículo 11.- Legalización y normativa aplicable.

En el desarrollo de las acciones que contemplan las infraestructuras expuestas en el presente Plan Especial, se observará la diversa normativa sectorial que las afecta y que resulte de aplicación.

En el Anejo Nº 5 se adjunta un listado completo de dicha normativa.

Artículo 11.- Regulación de los retranqueos a los predios colindantes y de los cauces a los mismos.

Las instalaciones contempladas en el Plan, no producen retranqueos, en el caso de ejecutar algún tipo de instalación o actividad en el trazado de los colectores, deberán tomarse las medidas necesarias para su protección, y atender la disposición de servicios, en caso de afección, dispuesta en el Pliego de Condiciones.

Artículo 12.- Regulación de las interferencias de tráfico con vías públicas.

Durante la ejecución de las obras no se prevén interferencias de tráfico significativas en las vías públicas, habida cuenta tanto del trazado por donde discurrirán los colectores (el camino del Barranco de la Cerrada), como de la pequeña entidad de las obras.

Artículo 13.- Restricciones de uso.

- Uso de las instalaciones.

Las instalaciones objeto del presente Plan Especial son de uso exclusivo del servicio de Agua y Saneamiento del Ayuntamiento de Guadalajara.

- Medidas de protección a tomar en caso de que se realicen otras obras posteriores que puedan interferir con las instalaciones.

- Distancias.- Como recomendación deberán seguirse las disposiciones que figuran en el Pliego de Condiciones del presente Plan Especial.

− Instalación al descubierto.- En el caso de que los colectores tuvieran que ser descubiertos, deberá extremarse el cuidado de no afectar a los mismos. En el momento de restituir a la situación original, esta actividad deberá ejecutarse con el mismo tipo de material existente previamente y con las mismas condiciones de compactación y acabado de ejecución.

Artículo 14.- Modernización de las instalaciones.

La vida útil prevista para las instalaciones es de 25 años. En el último año de ese período, deberá efectuarse un informe sobre el estado de las mismas. Si fuera necesario deberán renovarse aquellos equipos que así lo requirieran.”

El documento en su integridad se encuentra publicado en la página web del Ayuntamiento de Guadalajara, para general conocimiento de los ciudadanos.

Guadalajara, 9 de enero de 2023.- EL ALCALDE.- Alberto Rojo Blas

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