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Lunes, 12 Octubre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3437

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario la fecha 28 de julio de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2015 del Presupuesto en vigor en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo a mayores ingresos, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Romanones

 

3437

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario la fecha 28 de julio de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2015 del Presupuesto en vigor en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo a mayores ingresos, que se hace público resumido por capítulos:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria

N.º

Descripción

Euros

Progr.

Económica

1532

609

 

Inversión nueva en infraestructuras

3.315,00 €

     

TOTAL GASTOS

3.315,00 €

Esta modificación se financia con cargo a mayores ingresos, en los siguientes términos:

Altas en concepto de ingresos

ECONÓMICA

N.º

Descripción

Euros

Concepto

113

 

IBI URBANA

26.814,92

     

3.315,00

   

TOTAL INGRESOS

30.129,92

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Romanones a 29 de septiembre de 2015.– El Alcalde, José A. Ponce del Campo.

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