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Lunes, 02 Enero 2023 08:01

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXP. 190/2022 DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO Y CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON CARGO A MAYORES INGRESOS

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APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXP. 190/2022 DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO Y CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON CARGO A MAYORES INGRESOS
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AYUNTAMIENTO DE POVEDA DE LA SIERRA


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Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito y crédito extraordinario, financiado con cargo a mayores ingresos, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplementos en conceptos de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

1621

463

Recogida de Residuos

13.160,00

3.400,00

16.560,00

163

131

Personal Laboral -Retribuciones básicas

7.500,00

200,00

7.700,00

337

619

Instalaciones de Ocio - Inversiones

29.555,81

1.000,00

30555,81

 338

226

Fiestas -Gastos Diversos 

 

31.500,00 €

 

6.000,00 €

 

37.500,00€

410

225

Caza -Tributos

1.436,00 €

446,00

1.882,00

920

120

Administración General – Retribuciones básicas

19.866,00 €

300,00

20.166,00

920

221.10

Administración General – suministro Limpieza

1.000,00

 

5.798,49 €

 

6.798,49

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

17.144,49

 

 

 

Altas en Aplicaciones de Gasto

 

920

633

Administración Genera - Inversiones

 

2.550,00

2.550,00

 

 

TOTAL

 

2.550,00 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL MODIFICACIÓN GASTOS:  19.694,49 €

 

Esta modificación se financia con cargo a mayores ingresos, en los siguientes términos:

Suplementos en concepto de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Mayores ingresos Recaudado

Cap.

Art.

Conc.

 5

 0

De concesiones Administrativas 

 

19.694,49€ 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

19.694,49 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica. 

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Poveda de la Sierra, a 29 de diciembre de 2022. El Alcalde, Ismael de Mingo Calvo

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