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Lunes, 02 Enero 2023 08:01

APROBADO DEFINITIVAMENTE EL EXP. 132/2022 DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON CARGO AL REMANENTE DE TESORERÍA

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APROBADO DEFINITIVAMENTE EL EXP. 132/2022 DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON CARGO AL REMANENTE DE TESORERÍA
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AYUNTAMIENTO DE PEÑALEN


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Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito y crédito extraordinario financiado con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

 Estado de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

165

221.00

Alumbrado Público

3.700

5.000,00

8.700,00

 338

 226.99

 Fiestas – Gastos Diversos

 16.000,00

 2.000

18.000,00 

920

221.03

Administración General – Suministro Carburante

1.700,00

3.500

2.700,00

 

 

TOTAL

 

 10.500,00

 

Progr.

Económica

 

 

Crédito Extraordinario

 

 151

 227.06

Urbanismo – Trabajos Técnicos

 0,00

 3.211,03

3.211,03 

Esta modificación se financia con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, en los siguientes términos: 

Estado de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 8

 7

 0

Remanente de Tesorería 

13.711,03 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

 13.711,03

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Peñalen, a 29 de diciembre de 2022. La Alcaldesa, Ester Rubio Sanz

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