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Jueves, 29 Diciembre 2022 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 8/2022

4345

APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 8/2022
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AYUNTAMIENTO DE ZARZUELA DE JADRAQUE


4345

Se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 8/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.

TEXTO

Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplemento en  aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

 171

625 

MOBILIARIO PARQUE 

2.500,00 €

627,83 € 

3.127,83 €

165 

221.00 

ALUMBRADO PÚBLICO 

4.000,00 €

1.500,00 € 

5.500,00 €

920

221.00

ENERGÍA ELÉCTRICA AYUNTAMIENTO

0,00 €

750,00 €

750,00 €

920

231

LOCOMOCIÓN ALCALDÍA

5.407,83 €

500,00 €

5.907,83 €

338 

226.99 

GASTOS DIVERSOS FIESTAS 

2.500,00 €

1.100,00 €

3.600,00 €

 

 

TOTAL

14.407,83 €

4.477,83 €

18.885,66 €

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Suplemento en Concepto de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

8

87 

870 

REMANENTE DE TESORERÍA

4.477,83 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

4.477,83 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

En Zarzuela de Jadraque, a 27 de diciembre de 2022. El Alcalde, D. Miguel Ángel Moreno Casas.

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