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Miércoles, 28 Diciembre 2022 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

4291

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
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EATIM DE TOBILLOS


4291

Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

 161

227 

Trabajos realizados por otras empresas o profesionales 

 0

2365,00€ 

2365,00€

164 

 619

Reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general 

0

20000,00€ 

20000,00€ 

 342

609 

Otras inversiones en nueva infraestructura y bienes destinados al uso general 

7000,00 

2000,00€ 

9000,00

130

623

Inversiones en nueva infraestructura y bienes destinados al uso general : maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje

0

12572,00

12572,00€

 

 

TOTAL

 7000,00

36937,00 

 43937,00

 Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 870

 

 

Remanente de tesorería 

36937,00€ 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

36937,00 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales..

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Tobillos a 23 de diciembre de 2022. La Alcaldesa Mª Carmen Somolinos Pezuela

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