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Miércoles, 28 Diciembre 2022 08:12

APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION NUMERO 1 DEL PRESUPUESTO 2022

4247

APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION NUMERO 1 DEL PRESUPUESTO 2022
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AYUNTAMIENTO DE EL CUBILLO DE UCEDA


4247

Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplemento en aplicaciones de gastos:

Aplicación

Descripción

Importe Suplemento de crédito

Progr.

Económica

 

 

161

221

Consumo agua

12.000,00

163

221

Suministros Mantenimiento

10.000,00

165

221

Suministro eléctrico

4.500,00

171

619

Reparaciones Parque

14.000,00

925

227

Gastos administración Ayuntamiento

7.000,00

338

226

Festejos populares

6.000,00

011

359

Comisiones Bancarias

1500,00

 

 

TOTAL

55.000,00

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Suplemento en Concepto de Ingresos

Aplicación económica

Descripción

Euros

 

 

 

 

 780

 Remanente Tesoreria

 55.000,00

 

 

 

TOTAL INGRESOS

 55.000,00

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En El Cubillo de Uceda a 27 de diciembre de 2022, Teodoro Serrano Nuñez, Alcalde presidente.

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