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Martes, 27 Diciembre 2022 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 1/2022

4201

APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 1/2022
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AYUNTAMIENTO DE ROBLEDO DE CORPES


4201

Se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 1/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Crédito extraordinario financiado con cargo al  Remanente líquido de tesorería.

TEXTO

Aprobado definitivamente el expediente de Crédito extraordinario financiado con cargo al  Remanente líquido de tesorería,  lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Estado de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Crédito extraordinario

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

 312

629 

PORCHE CENTRO MÉDICO

 0

 3500

3500

337

633 

MAQUINARIA CENTRO SOCIAL

0

5.992

5.992

 153

227 

RECOGIDA ESCOMBROS

0

847

847

920

635

MOBILIARIO CASA CONSISTORIAL

0

1421

1421

162

629

CERRAMIENTO CUBOS BASURA

0

7986

7986

337

626

EQUIPOS  PROCESOS INFORMACIÓN CENTRO SOCIAL

0

2240

2240

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

21.986 €

21.986 €

Esta modificación se financia con cargo a Remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:

Estado de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

8

 87

870

REMANENTE DE TESORERÍA

21.986 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

21.986 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

En Robledo de Corpes, a 21 de diciembre de 2022. El Alcalde, D. Carlos López Aceveda

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