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Viernes, 23 Diciembre 2022 08:12

APROBACION DEFINITIVA SUPLEMENTO DE CREDITO Nš 1/2022

4165

APROBACION DEFINITIVA SUPLEMENTO DE CREDITO Nº 1/2022
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MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE LA MUELA


4165

Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito n.º 1/2022, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplementos en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

161

210

Infraestructuras y bienes naturales

70.000

10.000 

80.000 

161

22100 

Energía Eléctrica

170.000 

123.000 

293.000 

 

 

TOTAL

240.000

133.000

373.000 

Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Suplementos en Conceptos de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

8

7

0

Remanente de tesorería

133.000 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

133.000

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores, ya que se trata de aumentar la partida de energía eléctrica y la partida del mantenimiento de las infraestructuras de la Mancomunidad, debido a la subida del precio de la luz y la subida de los precios de los suministros, que repercute en el aumento de gasto de mantenimiento y conservación de las infraestructuras y bienes de la Mancomunidad.

b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que se ha verificado en el nivel en que está establecida la vinculación jurídica. 

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Heras de Ayuso, a 19 de diciembre de 2022. El Presidente, Gustavo Díaz Pérez.

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