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Viernes, 11 Septiembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3138

Expediente n.º: 255/2015.

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Ayuntamiento de Trillo

 

3138

Expediente n.º: 255/2015.

Aprobada la constitución de la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, por acuerdo del Pleno de 10 de julio de 2015, por Decreto de la Alcaldía de 29 de julio de 2015, se dictó la siguiente resolución:

PRIMERO. Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Concejales:

- D.ª Beatriz Muñoz Marigil.

- D. José María Batanero Moreno.

- D.ª Marta Pérez Bachiller.

SEGUNDO. Establecer que las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local tendrán lugar los segundos y cuartos jueves de cada mes, a las 18:00 horas.

TERCERO. Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan por la presente Resolución:

- El desarrollo de la gestión económica, de acuerdo con el Presupuesto aprobado, y disponer gastos dentro de los límites de su competencia.

- Aprobar la oferta de empleo público, de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas

- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

- Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

- Las competencias como órgano de contratación desde la aprobación del expediente de contratación en los contratos de obras, de suministro, de servi­cios, de gestión de servi­cios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados, cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

- La aprobación de los proyectos de obras y de servi­cios, cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

- La adjudicación de concesiones sobre los bienes y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

- El otorgamiento de las licencias que competan a la Alcaldía.

CUARTO. Las facultades que podrá ejercer la Junta de Gobierno, en relación con las atribuciones objeto de la delegación, serán las propias que correspondan al órgano delegante, pudiendo esta Alcaldía avocar para sí la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación, de acuerdo con lo establecido en el ar­tícu­lo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

QUINTO. Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa.

SEXTO. Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que celebre.

Lo que se publica, a los efectos de los ar­tícu­los 46.1 y 52.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

La Alcaldesa, Lorena Álvarez Delgado.

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