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Lunes, 05 Diciembre 2022 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 2/2022

3797

aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos 2/2022 crédito extraordinario por nuevos ingresos
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AYUNTAMIENTO DE ILLANA


3797

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos 2/2022, financiado con cargo a nuevos ingresos, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Presupuesto de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos
iniciales

Crédito 
Extraordinario

Créditos
finales

Progr.

Económica

321

143 

Otro personal 

0,00 €

6.067,18  €

6.067,18 € 

321

33100

Energía eléctrica

0,00 €

1.457,40 €

1.457,40 €

321

22103

Calefacción

0,00 €

1.582,25 €

1.582,25 €

321

22110

Productos limpieza

0,00 €

502,30 €

502,30 €

321

22199

Otros suministros

0,00 €

400,53 €

400,53 €

321

609 

Otras inversiones 

0,00€

48.399,88 € 

48.339,88 € 

321 

625 

Mobiliario 

0,00 €

31.896,87 €

31.896,87 € 

 

 

TOTAL

0,00 €

86.363,93 € 

92.340,36 € 

Esta modificación se financia con cargo a la subvención concedida por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes con fondos europeos NextGenerationEU, dentro del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en los siguientes términos:

a) En el caso de nuevos ingresos:

Altas en Concepto de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Presupuestado

Recaudado

Cap.

Art.

Conc.

450

30 

De la Administración General de la Comunidad Autónoma 

0,00 €

92.340,36 € 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

0,00 €

92.340,36 € 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Illana, a 1 de diciembre de 2022, El Alcalde, Fdo.: Francisco Javier Pérez del Saz

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