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Lunes, 05 Diciembre 2022 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO

3791

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO
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AYUNTAMIENTO DE CIRUELAS


3791

SUMARIO

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ciruelas por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º146/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.

TEXTO

Aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: 

1º.Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Crédito extraordinario y Suplemento de crédito

Progr.

Económica

 

 

1532

619

Pavimentación vías públicas

4.500

161

221

Suministro de agua

4.000

161

463

Mancomunidad  La Muela

20.500

1621

463

Recogida de basuras

2.906,67

163

22199

Suministros

2.000

165

22100

Alumbrado público

10.000

165

22199

Suministros  Administración Pública

2.000

321

22100

Luz centro medico

2.000

920

22103

Gasoil calefacción Ayuntamiento

2.000

920

22799

Gestoría

2.000

920

22100

Luz Ayuntamiento

3.000

943

22708

Servicios Recaudación Diputación

7.898,96

2.º FINANCIACIÓN

Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Altas en Conceptos de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 8

87 

870 

 REMANENTE LIQUIDO DE TESORERÍA

62.805,63

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

  En Ciruelas, a 1 de diciembre de 2022. La Alcaldesa Lorena de la Vega Antúnez.

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