Imprimir esta página
imagen no encontrada
Viernes, 02 Diciembre 2022 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DE EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS N 7/2022 DEL PRESUPUESTO EN VIGOR

3775

APROBACIÓN DEFINITIVA DE EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº7/2022 DEL PRESUPUESTO EN VIGOR
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE FONTANAR


3775

No habiéndose presentado alegación alguna al acuerdo del Pleno de fecha 27 de octubre de 2022 del Ayuntamiento de Fontanar al expediente de modificación de créditos n. º 7/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, queda aprobado definitivamente el siguiente:

TEXTO

Queda aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplemento en aplicaciones de gastos

Partida a suplementar  Alta Creditos iniciales
342 62000 Inversión en instalaciones diversas 97.000,00 € 5.000,00 €

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Eco

Nombre

Concepto

Inicial

Mod. nº1/2022

Mod. nº2/2022

Disponible actualmente

A emplear

8700

Incorporación remante líquido tesorería

Remanente líquido de tesorería para gastos generales resultante tras la liquidación del ejercicio 2021

658.338,53

272.328,77

283.000,00

103.009,76

97.000,00

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Fontanar, a 30 de noviembre de 2022. Fdo: El Alcalde, D. Víctor San Vidal Martínez.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Fontanar
Visto 132 veces