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Viernes, 02 Diciembre 2022 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA.

3774

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA.
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AYUNTAMIENTO DE EL CASAR


3774

El Pleno del Ayuntamiento de El Casar, en la sesión ordinaria celebrada el 27 de septiembre de 2022 aprobó, con carácter inicial y provisional, el expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública de El Casar.

Dicha aprobación y el expediente elaborado al efecto, han sido sometidos, conforme a lo ordenado en el referido acuerdo, a un período de exposición e información públicas por el plazo de 30 días hábiles, computados desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 191 de seis de octubre de 2022, habiéndose igualmente anunciado en el Tablón de Anuncios, Sede Electrónica y Portal de Transparencia municipales. Dado que durante el citado período de información pública no se han presentado reclamaciones ni sugerencias contra el referido acuerdo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) y artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el mismo se entiende definitivamente adoptado.

En aplicación de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBL), y en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, será preciso publicar un anuncio de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia junto con el texto completo de la modificación de la Ordenanza aprobado, así como en la Sede Electrónica municipal, entrando en vigor en el momento mismo de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el texto íntegro de este acuerdo y de la Ordenanza podrá consultarse en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de El Casar en la ruta: Normativa municipal, Ordenanzas fiscales, Tasas, urbanismo, establecimientos, espacios públicos, vía pública, y cuyo enlace es el siguiente:

https://elcasar.sedelectronica.es/transparency/2d9fd4d9-c357-465f-9b38-a8a7577dd5a0/ y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de El Casar en la siguiente dirección:

https://www.aytoelcasar.es/portal/noEstatica.do?opc_id=268&ent_id=1&idioma=1

Contra dicho acuerdo y la modificación de Ordenanza aprobados, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de acuerdo con los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,

Conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.

El Casar, 28 de noviembre de 2022. La Alcaldesa, María José Valle Sagra.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL    SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA

PRELIMINAR. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.3 e) y 20.3 K) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales derivados de la ocupación de terrenos de uso público por ocupación del suelo, subsuelo o vuelo, de la vía pública, que se regula en la presente Ordenanza Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del citado texto refundido.

Para proteger el término municipal las líneas de evacuación deberán discurrir por vías públicas preexistentes y soterradas para evitar el impacto visual. En todo caso se exigirá que los terrenos y espacios afectados por las posibles instalaciones queden en perfectas condiciones tras finalizar las obras.

Siempre que sea posible se exigía y se promoverá por parte del ayuntamiento, un mismo trazado en las líneas de evacuación de todos los proyectos para evitar la aparición de líneas aéreas.

En zonas no urbanizables o de protección ambiental no se permitirá realizar ninguna actividad que afecte negativamente a la cantidad o calidad de las aguas superficiales y subterráneas y/o riqueza faunística, a la calidad atmosférica y edafológica. Por lo cual deberá ser emitido un informe de impacto medioambiental por parte de los promotores que será valorado por las instancias competentes en la Junta de comunidades de Castilla la Mancha.

I. HECHO IMPONIBLE

Artículo 1

Constituye el hecho imponible de la Tasa regulada de esta Ordenanza:

1. La ocupación del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública, para las que se exija la obtención de la correspondiente licencia, se haya o no obtenido la misma.

2. La ocupación del dominio público con instalaciones de transporte de energía.

II. SUJETOS PASIVOS

Artículo 2

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria:

1. Aquellos a cuyo favor se otorguen las licencias

2. Quienes se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización.

3. Quienes exploten o utilicen el dominio público local con redes de transporte de energía y que por tanto ejerzan las funciones a que se refiere la letra d del apartado 1 del artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

III. CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 3

1.- La cuota de la tasa regulada en esta Ordenanza será el resultado de aplicar las tarifas contenidas en los apartados siguientes:

TARIFA

Por ocupación del suelo y vuelo con palomillas, cajas de amarre, distribución o registro y análogos:

Euros/ano

1) Por cada poste de madera 0,61
2) Por cada columna metálica o de cualquier otra clase 0,28
3) Por cada palomilla o brazo 0,34
4) Por cada caja de amarre, distribución o registro 0,06
5) Por cada transformador 12,33
6) Por cada bascula automática 4,33
7) Por cada aparato para suministro de gasolina o de cualquier otra sustancia, ya estén instalados en la vía pública o en puertas, fachadas o establecimientos para efectuar el suministro en la vía pública 7,41
8) Por cada metro lineal de cable de alta tensión que vuele sobre la vía pública 0,10
9) Por cada metro lineal de cable de baja tensión que vuele sobre la vía pública 0,04
10) Por cada metro lineal de cable de cualquier otra clase que vuele sobre la vía pública 0,03

Tratándose de conducciones eléctricas, se considerará como cable el hilo conductor o conjunto de ellos que se hallen bajo una sola envoltura.

Los derechos no previstos expresamente en la tarifa serán fijados en cada caso aplicando de las anteriores cuotas las que guarden más analogía.

2.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será por ocupación del subsuelo de la vía pública o de terrenos del común.

TARIFA

Por ocupación del subsuelo

Euros/año

1) Por cada metro lineal de tuberías, cables y análogos 0,03
2) Por cada caja de distribución o registro de electricidad 0,06
3)Por transformadores eléctricos y depósitos, por metro cubico o fracción 1,22

3.- Para las Empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, la cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza consistirá en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal dichas Empresas, conforme a lo establecido en el artículo 24.1 c) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

La cuantía de esta tasa que pudiera corresponder a Telefónica de España, S.A., esta englobada en la compensación en metálico de periodicidad anual a que se refiere el apartado 1 del artículo 4o de la Ley 15/1987, de 30 de Julio (Disposición Adicional Octava de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

4.- Ocupación que corresponde a la actividad de transporte de energía eléctrica:

LÍNEAS AÉREAS

Elemento

Valor de la ocupación por metro lineal

 

General                Arbolado                            Urbano

TIPO A. Metro lineal de línea de tensión de

categoría especial (En≥220 Av)

56,21 €                  70,76 €                             88,20 €

TIPO B. Metro lineal de línea de tensión de

categoría primera (66≤En<220 Av.)

26,17 €                      40,71 €                           58,16 €

TIPO C. Metro lineal de línea de tensión de

categoría segunda (30≤En<66 Av.)

12,11 €                        26,65 €                          44,10 €

TIPO D. Metro lineal de línea de tensión de

categoría tercera (1≤En<30 Av.)

5,52 €                          20,06 €                          37,51 €

LÍNEAS SUBTERRÁNEAS

Por cada metro lineal de conducción de cables, se aplicará la tarifa que se obtiene de la siguiente expresión:

Cuota = 10 S, donde S representa la anchura en metros de la conducción.

5.- Ocupación que corresponde a la actividad de transporte de tuberías de gas

LÍNEAS SUBTERRÁNEAS

Por cada metro lineal de conducción de tubería de gas se aplicará la tarifa que se obtiene de la siguiente expresión:

Cuota = 10 S, donde “S” representa la anchura en metros de la conducción

IV. NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 4

1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los periodos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados

en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente.

3.- Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó con exactitud la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los interesados.

4.- La presentación de la baja surtirá efecto a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las Tarifas. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando el importe de la tasa.

5.- Los titulares de los aprovechamientos que corresponden a la actividad de transporte de energía eléctrica deberán comunicar al Ayuntamiento el tipo de instalación de transporte de energía eléctrica que utilicen, así como su longitud distinguiendo entre:

- Zonas de bosques, árboles y masas de arbolado

- Zonas urbanas y edificaciones.

- Resto de zonas.

El plazo para realizar esta comunicación será de un mes desde el inicio del aprovechamiento, o desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, si fuese posterior.

El pago de la tasa se gestionará mediante liquidación administrativa al sujeto pasivo.

V. DEVENGO

Artículo 5

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de solicitar la correspondiente licencia o en el momento de realizar la ocupación si se hizo sin licencia.

2.- El pago de la Tasa se realizará:

Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería Municipal o donde estableciese el Excmo. Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente

3.- En el caso de ocupación para la actividad de transporte de energía eléctrica, la tasa se devengará el primer día del trimestre en que el sujeto pasivo explote o utilice la red de transporte.

VI. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 6

En todo lo relativo a las infracciones tributarias y sus distintas clasificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicara lo dispuesto en la Ley General Tributaria y disposiciones que la complementen.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. - Para lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que las complementen

Segunda. - La presente Ordenanza entrara en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Pleno, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, el día 1 de enero de 2023, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

En El Casar, a 30 de Noviembre de 2022; La Alcaldesa, Mª José Valle Sagra.

Información adicional

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