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Jueves, 01 Diciembre 2022 08:12

APROBACIÓN DEL ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y TALLERES INFANTILES, JUVENILES Y DE LA TERCERA EDAD

3765

Aprobación del Acuerdo Regulador del precio público por la realización de Actividades y Talleres Infantiles, Juveniles y de la Tercera Edad
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AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE


3765

EL Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, en sesión ordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2022 acordó la aprobación del Acuerdo Regulador del precio público por la realización de Actividades y Talleres Infantiles, Juveniles y de la Tercera Edad, lo que se hace público a efectos de su general conocimiento.

“ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y TALLERES INFANTILES, JUVENILES Y DE LA TERCERA EDAD

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETO

ARTÍCULO 2. OBLIGADOS AL PAGO Y RESPONSABLES

ARTÍCULO 3. HECHO IMPONIBLE Y DEVENGO

ARTÍCULO 4. TARIFAS

ARTÍCULO 5. PROCEDIMIENTOS DE COBRO

ARTÍCULO 6. GESTIÓN

ARTÍCULO 7. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

ARTÍCULO 8. MODIFICACIÓN

ARTÍCULO 9. LEGISLACIÓN APLICABLE

DISPOSICIÓN FINAL

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y TALLERES INFANTILES, JUVENILES Y DE LA TERCERA EDAD

Artículo 1. Fundamento y objeto

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo establece el presente precio público por la por realización de actividades y talleres infantiles, juveniles y de la tercera edad y según las normas contenidas en este Acuerdo de las que aquéllas son parte integrante.

Artículo 2. Obligados al pago y responsables

Están obligados al pago del precio público regulado en este Acuerdo, las personas naturales o jurídicas que se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.

En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria del precio público, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 3. Hecho imponible y devengo.

Constituye el hecho imponible la efectiva prestación del servicio o realización de la actividad por la Administración municipal, bien porque haya sido instada bien porque indirectamente haya sido provocada por las acciones u omisiones de los particulares.

La obligación de satisfacer los precios públicos regulados en este Acuerdo nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien el Ayuntamiento podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial.

Artículo 4. Tarifas

1. El importe del precio público por actividades lúdico-culturales, de ocio, deportivas…, que no estén reguladas en otras Acuerdos Reguladores u Ordenanzas vigentes, queda establecido en virtud de la siguiente fórmula: coste del contrato administrativo o la fórmula legal por la que opte el Ayuntamiento (IVA incluido), incrementando en un 10% por costes indirectos, dividido entre el número de usuarios para cada actividad; en el caso de actividades subvencionadas, se tendrá en cuenta el importe de la subvención minorando el importe de los costes a distribuir.

El pago del precio público será previo a la actividad, por lo que el Ayuntamiento con una antelación suficiente dotará al posible servicio de la oportuna publicación y publicidad. Se exigirá en todos los casos el establecimiento de un número mínimo de usuarios para cada actividad y el pago previo del precio público.

La cuantía del precio público regulado en este Acuerdo será la cantidad resultante de la siguiente tabla:

TIPO DE ACTIVIDAD

Importe Precio Público

Actividades Infantiles

(Coste contrato  o costes directos + 10% costes indirectos - subvención) / número de participantes

Actividades Juveniles

(Coste contrato  o costes directos + 10% costes indirectos - subvención) / número de participantes

Actividades Tercera Edad

(Coste contrato  o costes directos + 10% costes indirectos - subvención) / número de participantes

Campamentos urbanos

(Coste contrato  o costes directos + 10% costes indirectos - subvención) / número de participantes

Talleres lúdico-culturales

(Coste contrato  o costes directos + 10% costes indirectos - subvención) / número de participantes

Otras Actividades

(Coste contrato  o costes directos + 10% costes indirectos - subvención) / número de participantes

2. Las Tarifas por precios públicos regulados en este Acuerdo, se concretarán con la suficiente antelación por la Corporación mediante Decreto de Alcaldía, previa memoria económica, dándoles la oportuna publicidad y publicación, toda vez que lo regulado en este Acuerdo es el procedimiento para determinar la Tarifa concreta de las actividades que desarrolle el Ayuntamiento, por depender el precio público del coste de cada servicio concreto, teniendo en cuenta que las actividades pueden ser muy variables y no se pueden prever con la suficiente antelación.

3. Teniendo en cuenta las posibles fórmulas escogidas por el Ayuntamiento para regular estas actividades y talleres, que se podrán plantear a través de Contratos administrativos de prestación de servicios o cualquier otra fórmula que permita la legislación vigente en esta materia, a estos precios se le aumentarán los costes indirectos, que resultan un 10% de imputación prudente atendiendo a la afección temporal de los diferentes gastos que integran dichos costes, según las Bases de Ejecución del Presupuesto.

4. El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 7 del presente acuerdo regulador, en los que deberán consignarse en el presupuesto municipal las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante, si la hubiera, a fin de garantizar la debida estabilidad presupuestaria.

Artículo 5 - Procedimiento de cobro.

1º.- El pago habrá de realizarse mediante ingreso en las entidades autorizadas para su admisión, con carácter previo a la prestación del servicio o a la realización de la actividad y por la cuantía fijadas por el Ayuntamiento para cada actividad.

2º.- Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

3º.- Las deudas por estos precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

El Ayuntamiento de Villanueva de la Torre se reserva expresamente las facultades contenidas en RDL, 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido Ley de Haciendas Locales, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamentos de desarrollo de las mismas, en cuanto a la recaudación de las cuotas impagadas de los usuarios de los servicios, con los plazos de prescripción que marca la ley.

Artículo 6- Gestión.

El pago del Precio Público, supone la aceptación íntegra de las normas que rigen el respectivo servicio o actividad, por lo que se aplicará además el Reglamento de Régimen Interior para el Centro Social Polivalente, el Reglamento de Uso de la Piscina Municipal y el Reglamento de Normas de Uso de Instalaciones Deportivas, así como cualquier otra normativa que le sea de aplicación.

Artículo 7. Exenciones y Bonificaciones

1. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, y distintas de las relacionadas en los apartados siguientes de este artículo, el Ayuntamiento podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el artículo 4. Dichas circunstancias deberán quedar debidamente motivadas y serán declaradas por la Junta de Gobierno Local, aplicándose posteriormente en el decreto de Alcaldía de concreción del precio público, del que se dará cuenta al Pleno de la Corporación.

2. Se establece una exención de los precios públicos a menores de 16 años cuyas familias cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza Reguladora de las Ayudas de Emergencia Social Municipales y Prevención de la Exclusión Social para ser beneficiarios de ayudas municipales. Serán los servicios sociales municipales, los que determinarán las personas beneficiarias de dichos servicios gratuitos.

El Ayuntamiento reservará un 10% de las plazas, para que sea cubierta por menores de 16 años pertenecientes a familias en riesgo de exclusión social. Las empresas concesionarias deberán hacer la reserva de estas plazas con carácter gratuito.

3. Se establece una bonificación del 15%, para segunda actividad de miembros de la unidad familiar. Para tercera actividad y sucesivas, se establece una bonificación del 25%.

4. Se establece una bonificación del 20% para todos los miembros que acrediten ser titulares de la tarjeta de familia numerosa en vigor, expedida por la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.

5. Se entiende por Unidad Familiar a todos los miembros que habiten en la misma vivienda, independientemente de su filiación, por lo que deberán solicitar y acreditar, volante de empadronamiento familiar.

ARTÍCULO 8. Modificación

La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 9. Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo regulador, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa”.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Villanueva de la Torre, a veintiocho de noviembre de 2022. La Alcaldesa,  Fdo.- Mª Sonsoles Rico Ordoñez

 

 

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