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Jueves, 01 Diciembre 2022 08:12

DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y TALLERES INFANTILES, JUVENILES Y DE LA TERCERA EDAD

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Derogación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por realización de Actividades y Talleres Infantiles, Juveniles y de la Tercera Edad
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AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE


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El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada el 29 de septiembre de 2022, aprobó con carácter inicial y provisional la derogación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por realización de Actividades y Talleres Infantiles, Juveniles y de la Tercera Edad.  Dicha aprobación y el expediente elaborado al efecto han sido sometidos conforme a lo ordenado en el referido acuerdo, a un período de exposición e información pública por el plazo de 30 días hábiles, computados desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 190 de 5 de octubre de 2022.

Dado que durante el citado periodo de información pública no se han presentado reclamaciones ni sugerencias contra el referido acuerdo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 49 in fine de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), el mismo se entiende definitivamente adoptado, quedando, en consecuencia, derogada la Ordenanza reguladora del precio público por realización de Actividades y Talleres Infantiles, Juveniles y de la Tercera Edad, aprobada por el Pleno el 25 de septiembre de 2014, y todas sus modificaciones posteriores.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 LBRL la aprobación definitiva de dicho acuerdo, y su texto íntegro que figura como Anexo del presente anuncio, se hacen públicos en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Asimismo, este anuncio se publicará el Tablón de Anuncios, en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es/info.0) , así como en el portal de transparencia.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de acuerdo con los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.

En Villanueva de la Torre, a veintiocho de noviembre de 2022. La Alcaldesa, Fdo.- Mª Sonsoles Rico Ordoñez

ANEXO: Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación el 29 de septiembre de 2022

“Visto que este Ayuntamiento tiene vigente la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por realización de Actividades y Talleres Infantiles, Juveniles y de la Tercera Edad, publicada en BOP N. 156 de fecha 29 de diciembre de 2014, modificada en BOP N. 156 de fecha 28 de diciembre de 2016.

Visto que el Tribunal Supremo, entre otras, en Sentencia de fecha 14 de abril de 2000, ha manifestado que la aprobación de los precios públicos no requiere la tramitación del procedimiento garantista propio de las ordenanzas fiscales y por lo tanto, el establecimiento y regulación de los precios públicos supone un procedimiento de menores formalidades y duración que el exigido para la imposición y ordenación de los tributos locales. No se exige Ordenanza Fiscal, por lo que no han de cumplirse los trámites exigidos por los artículos 15 a 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.  Al carecer de la naturaleza de tributos, se establecen o modifican mediante acuerdo del Pleno, o en el supuesto de delegación por la Junta de Gobierno Local, sin necesidad de seguir el procedimiento garantista propio de las Ordenanzas fiscales.

Visto necesario una actualización en la regulación del precio publico por realización de Actividades y Talleres Infantiles, Juveniles y de la Tercera Edad, éste debe regularse mediante acuerdo regulador y, en consecuencia, debe  derogarse la ordenanza existente con la finalidad de evitar incoherencias entre los distintas disposiciones municipales.

Visto el Informe de Vicesecretaría-Intervención, de fecha 8 de septiembre de 2022 sobre legislación aplicable y procedimiento a seguir; y realizada la tramitación legalmente establecida, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

ACUERDO:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la derogación de la Ordenanza municipal reguladora del Precio Público por realización de Actividades y Talleres Infantiles, Juveniles y de la Tercera Edad, al considerar que el procedimiento más adecuado de regulación de los referidos precios públicos es el Acuerdo Regulador.

SEGUNDO. Someter dicha derogación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Simultáneamente, publicar en el portal web del Ayuntamiento http://villanuevadelatorre.sedelectronica.es con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

TERCERO. Declarar que el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre se reserva expresamente las facultades contenidas en el RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en los Reglamentos de desarrollo de las mismas, en cuanto a la recaudación de las cuotas impagadas de los usuarios de los servicios, con los plazos de prescripción que marca la Ley.

CUARTO. Declarar que la derogación de la Ordenanza Fiscal no implica la de los precios públicos aprobados en virtud de la misma actualmente vigentes, que seguirán en vigor hasta su derogación expresa o aprobación de su correspondiente acuerdo regulador”.

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